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1 de septiembre de 2015

1765 - Reglamento de Propios


Según la RAE – Debemos entender por Propios la ”Heredad, dehesa, casa u otro género cualquiera de hacienda que tiene una ciudad, villa o lugar para satisfacer los gastos públicos”. El siguiente documento de 1765, hace referencia a los Propios de Zarza (dehesas, leñas, corcha, etc) y cómo deben distribuirse los beneficios obtenidos.




  



REGLAMENTO DE PROPIOS ESTE LUGAR DE LA ZARZA DE GRANADILLA FORMADO EN EL AÑO 1765

Provincia de Extremadura                                                                   Lugar de la Zarza

Reglamento de las cargas y gastos que se deberán satisfacer de el caudal de Propios del lugar de la Zarza con consideración el producto anual que tiene y consta del Consistorio por los testimonios y demás documentos que se le han (---) y uno y otro en la forma siguiente
Propios y su valor

Los propios del referido lugar de la Zarza según consta de testimonio dado por Francisco García de Domingo, Escribano de el Municipio y Ayuntamiento de él con fecha de 22 de junio de este año de 1765 con la intervención de la Justicia y Ayuntamiento de dicha Villa y de otras noticias tomadas en su razón, consistieron en los pastos y montes en las dehesas, en el arrendamiento de la corcha y leña de ella, en 27 pedazos de terreno que se siembran y en las penas de campo y monte que todos producen anualmente Cinco mil trescientos cuarenta y seis y siete más maravedíes de vellón. Pero se previene que aunque en dicho testimonio se considera por valor de propios cincuenta y dos reales de vellón en que se vendieron los vestidos viejos de los Milicianos y en calidad de arbitrios, doscientos once reales de vellón de un repartimiento que se hace a los vecinos para la compra de un toro padre y satisfacer la contribución de utensilios. No se comprende una ni otra partida en este Reglamento la primera por ser valora accidental y que no tiene consecuencia para los demás años, (pero siempre que lo haya se ha de incluir en cuentas) y la segunda porque no corresponde a estos fondos mediante los fines de su destino. Pero si se deberá considerar por más su valor de propios en las cuentas siguientes al sobrante que quedare de la renta de aguardiente pagada la cuota que corresponda a la Real Hacienda, arrendándola en pública almoneda o, en defecto de pastores, administrándose por la Junta de modo que siempre se verifique sobrante el de penas de Cámara si perteneciesen a (---) según está mandado.

Dotación anual y fiscal para las cargas y gastos de este pueblo

Salarios

1ª - Para el de los Alcaldes Regidores y Procurador Síndico, se señalan ciento cincuenta reales de vellón por iguales partes, en lugar por lo que se les daba por dicho respecto y con atención a las diligencias que practicasen.
 2ª – Para el de Escribano de Ayuntamiento quinientos reales de vellón con la precisa obligación de hacer de oficio el Padrón de Hacienda para las contribuciones Reales y sus repartimientos y todo lo demás que se ofrezca del Ayuntamiento y su Junta de Propios en asuntos tocantes a dichos efectos y del común de vecinos sin llevar horas.
3ª – Para el del Ministro veintidós reales de vellón.
4ª – Para el de Maestro de Primeras Letras ciento cincuenta reales de vellón estando examinado el que le suceda en este Ministerio.
5ª – Para el del Guarda de la Dehesa siendo preciso trescientos sesenta y cinco reales de vellón cuidando de su mantenimiento y conservación.
6ª – Para el del Sexmero once reales de vellón.

Festividades de Iglesia y limosnas voluntarias

7ª – Para lo que se da al Predicador de Cuaresma ciento cincuenta reales de vellón voluntariamente.
8ª – Para la de la Misa y Procesión de San Antonio Abad catorce reales de vellón.
9ª – Para lo que se da al Hospital de locos de Valladolid doce reales de vellón.
10ª – Para las horas del Sacristán por su asistencia a las funciones anuales siete reales de vellón.
11ª – Por la limosna que se da a la Fábrica por la licencia para trabajar los días festivos del Agosto diez reales de vellón.

Gastos ordinarios y extraordinarios alterables

12ª – Para el Mayordomo Depositario de Propios en cuyo poder, y no en el de otra persona alguna, debe entrar precisamente el total producto de ellos se señalan los Ochenta reales y Seis más maravedíes de vellón que le corresponden por su quince del millar del valor de dichos efectos que se consideran en este Reglamento y sería más o menos según el caudal efectivo que entrase en su poder del valor anual de ellos pero no de los enteros o sobrantes que quedaron de una cuenta a otra.
13ª – Para la satisfacción del dos por ciento que del total rendimiento de los mencionados Ramos se debe entregar anualmente en la tesorería de (---) de Badajoz los seiscientos seis reales y treinta y un maravedíes de vellón que corresponden a el citado valor y también será más o menos según el total producto que tuvieren cada año.
 14ª – Para los gastos ordinarios y extraordinarios eventuales y no fijos como son los de veredas y Propios (---) para el Ayuntamiento y Junta de Propios:

v Papel sellado y común inclusa su conducción y la de Bulas con arreglo a la Orden de 21 de octubre de 1763 acompañando testimonio que acredite por menor el que se consuma anualmente en beneficio público.
 v Gratificación que se da por barrerse las casas de Ayuntamiento.
 v Gasto a (---) en pesos y medidas.
 v Composición de las herramientas de la fragua.
 v Reparación de las casas de Ayuntamiento presentando relaciones juradas de cada obra con el pormenor que corresponde.
 v (--) de los tres Milicianos, de su vestuario y armamento y gasto que motivan las Asambleas  con arreglo a las Ordenanzas de Milicias y satisfaciéndose únicamente por razón de él quince reales diarios al Comisario que conduce los soldados a la capital abonándole cuatro días de estada en ella y los que gastare en su ida y vuelta al respecto de ocho leguas por día.
 v Premios a los que cazan lobos pagándose por cabezas que se han de presentar a la Justicia y Ayuntamiento con arreglo a las Ordenanzas.
 v Y para otros no prevenidos y que se corresponda (-------------) se señalan mil quinientos reales de vellón pero con la precisa obligación de justificarse siempre en las cuentas la necesidad, ejecución y pago de todos y cada uno de los mencionados gastos con documentos o testimonios que los acrediten.

Cuyas partidas y cantidad que en cada una señala son las mismas que se deberán satisfacer  del caudal de Propios del expresado pueblo y las únicas que se han de abonar en los sucesivo sin alteración alguna a menos que no preceda y se presente Orden expresa de el (---) comunicada por la Comisaría General de Propios y Arbitrios y por medio del Intendente Provincial, que aunque quedando testimonio, se considerarán otras cargas y gastos. Se excluyen de este Reglamento por los motivos y causas siguientes:

Partidas que se excluyen

  • ·                Excluyeses la de quince reales de la limosna que se daba al Hospital de San Antonio Abad de Salamanca y la de cristianos nuevos y redención de cautivos por no ser carga de Propios.
  • ·       Las ayudas de costa que se daban de el (---) por el padrón de vecinos y otros repartimientos reales por quedarle hecha la asignación correspondiente con el reparto.
  • ·       Las de los (---) del repartimiento de sal por la misma razón.
  • ·       La del gasto de las comidas o refrescos en los días de formación de cuentas, encavezo de alcábalas y padrones por no ser debido.
  • ·       La del encabezamiento de Haciendas por no corresponder a los Propios.
  • ·   La del gasto en la dación y toma de cuentas por deberse hacer de oficio sin gasto alguno.
  • ·       La de viajes por deberlos excusar valiéndose otros medios sin causar dietas, no siendo en un caso muy urgente y precediendo orden de el (---).
  • ·       La de la refacción del Cura por deberse pagar de las especies que las causan. 
  • ·       La del gasto en la Romería de Villoria por que deben costearla los que la hacen.
  • ·       La de la escritura de Bulas y conducción de su importe por deberse arreglar a lo que se previene en la Orden de 21 de octubre de 1763.
  • ·       La del gasto en la partición de granos decimales por no corresponder a estos efectos.
  • ·       La del gasto que (---) el Gobernador que va a arrendar los Henos por la misma razón.
  • ·       La del gasto que hace la Justicia el día de Año Nuevo con motivo de la elección de Concejales por indebidos.
  • ·       La del vino que se gasta en funciones con los vecinos por la misma razón.
  • ·       La de la cuota de aguardiente por deberse pagar del producto de su renta y considerar solamente en las cuentas de estos efectos el sobrante que quedase.
  • ·La de la contribución de utensilios por deber satisfacerse del reparto que para dicho fin se hace y no se ha considerado en ese Reglamento.
  • ·       La de (---) de cartas de Pagos de Tributos Reales y (---) del importe de la Sal por no ser carga de Propios y corresponder a la Justicia, a quien por esta razón abona un seis por ciento.
  • ·       La del gasto de cerrar el arroyo de las viñas, por que deben costearlo los dueños de ellas.
  • ·       La del regalo de un cuarto de carnero que se hace al Gobernador del Dueño del pueblo, por no corresponder a este Fondo.
  • ·       La de la comida para el Predicador de la Cuaresma y lunes de Albillo por la misma razón.
  • ·       La del gasto que motiva la Jura de los Alcaldes por ser de oficio.


         De modo que en la forma que señala este Reglamento, se consideran por Dotación Total para las cargas y gastos fijos y alterables de este pueblo tres mil setenta y ocho reales de vellón y tres más maravedíes de vellón. Y compensados con los cinco mil trescientos cuarenta y seis reales y siete maravedíes que importa el total valor de los Propios que actualmente goza (los cuales serán más o menos según produzcan sus efectos arrondándolos y en defecto de postores competentes administrándolos con la pureza que corresponde (---)), quedan sobrantes cada año dos mil doscientos sesenta y ocho reales y cuatro maravedíes de la propia moneda como se figura con la prevención de que para el abono de los accidentales y extraordinarios que van considerados en la última partida se ha de justificar su distribución en las cuentas con documentos que no solo acrediten su satisfacción, sino también la necesidad y ejecución de ellos sin exceder en manera alguna de dicha cantidad hasta representarlo por medio del Intendente y este con su dictamen del (---) esperar se comunique su resolución por la Contaduría General. Y este sobrante, junto con los de la renta de aguardiente y penas de Cámara que se deben considerar en las cuentas por valor de Propios y el residuo que quedare de la dotación hecha para gastos extraordinarios se ha de depositar en Arca de tres llaves de las cuales una ha de tener el Presidente de la Junta, otra el Depositario y la otra el Escribano de Ayuntamiento. Para atender a lo que sea más beneficioso al común de vecinos de dicho Lugar representándolo a él (---) por medio del Intendente con la justificación que corresponde previniéndose que el dos por ciento se ha de satisfacer y por el (---) de el valor de los Propios y por lo (---) a el quince del (---) que se señala del Depositario únicamente de ha de pagar lo correspondiente a la cantidad que percibiera o entrare en su poder pero no de los enseres o sobrantes que pasen de un Mayordomo a otro.

         Valores que resultan al presente ...............................      50316 – 7
         Dotación fija y anual para las cargas
         y gastos ciertos e inciertos de este pueblo ..................      30078 – 3
                                                                           _______________________
                                      Sobrante                                           20268 – 4


Y de este Reglamento que aprobó el (---) se ha de observar íntegramente en todas sus partes sin alterar alguna pues de lo contrario y cualquier descubierto que resulte, contra el Mayordomo o Tesorero serán responsables los que compongan la Junta (----------) públicos como el nombramiento del Tesorero o Mayordomo pertenecen a su conocimiento privativo y serán culpables en ellas cualesquiera perjuicios y menoscabos que resulten pudiendo y debiendo precaverlos con los resguardos y (---) convenientes se he de (---) la razón en la Contaduría de la Provincia quedándose con copia para (----) el original del referido (-----) 27 de septiembre de 1765.
                                                                                             
                                                                                              Manuel Becerra