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12 de marzo de 2018

1847 - Admisión del maestro



En consecuencia a la falta de cumplimiento a las repetidas órdenes que este Gobierno Político tiene liberadas a esa municipalidad relativas a la admisión de D. Isaac Gallego vecino de la Granja para desempeñar la escuela de primeras letras de ese pueblo y de las reiteradas quejas promovidas por este interesado sobre este particular, he tenido a bien decretar que sin más excusa (---) al término del tercer día y bajo multa de 1000 reales a este ayuntamiento, llevarán a cabo mis anteriores determinaciones proveyendo la escuela con su único solicitante D. Isaac. A quien durante su cometido, vigilarán en el desempeño de sus funciones con todo celo y actividad que su cargo le impone y la prudencia dicta.
Todo lo que comunico a ustedes para que haciendo saber esta orden al mencionado profesor, me dé también el competente aviso de haberlo cumplimentado.
           
Cáceres a 3 de julio de 1847  


Sr. Alcalde Constitucional de Zarza de Granadilla.

 AMZ

5 de marzo de 2018

1844 - Sobre el maestro y la maestra (3 documentos)


Sres. del ayuntamiento Constitucional de este lugar de la Zarza.

D. Juan Antonio Valencia Maestro de la escuela elemental de este pueblo a ustedes hace presente que; mediante la imposibilidad de cobrar las retribuciones que los niños deben pagarme según nuestro convenio y siendo demasiado embarazoso para ustedes ejecutarlo; solicita que dichas retribuciones se me satisfagan con todo cuanto producen las fincas que están agregadas a la escuela, resultando un gran beneficio a todos y evitando el gran perjuicio de recibir por renta más basura que grano y que pagasen mal y nunca.

Por tanto, suplica a ustedes tengan a bien acceder a lo que solicito. Con lo que quedaré agradecido y pediré por la felicidad de ustedes.

Zarza y enero 7 de 1844.  

Sres. del ayuntamiento Constitucional de este lugar de la Zarza.



Sres. del ayuntamiento Constitucional de este pueblo de la Zarza.

Sabina Sánchez, vecina de este pueblo a ustedes rendidamente expongo que en el año de 1840 fui solicitada por los padres de algunas niñas a fin de que tuviese el honor de enseñarles la Doctrina Cristiana en la Cuaresma, a la que accedí gustosa no tanto por la por la necesidad de la utilidad que me resultase sino por el deseo de complacerles según fuese mi capacidad.
De aquí, resultó que no solo quedaron satisfechos con haber puesto de mi parte todo cuanto pude sino que me instaron a que me pasase a enseñarles a leer. Lo que he ejecutado con la mayor complacencia de mi alma por contribuir, en algún modo a enseñar al que no sabe, por espacio de tres años sin más retribuciones que lo buenamente ha querido pagarme algunos. Al presente, me hallo en igual compromiso y siéndome imposible sobrevivir a los gastos de mi casa (---) tengo el atrevimiento (---) solicitando a ustedes (---) que sea parte de mi subsistencia
Por tanto, suplico tengan ustedes en consideración mi solicitud y acceder a mi petición con lo que quedaré en la mayor gratitud (---) rogando por la salud de ustedes.
           
Zarza y enero 5 de 1844.  

Sabina Sánchez

Sres. del ayuntamiento Constitucional de este lugar de la Zarza de Granadilla




En lugar de la Zarza de Granadilla a 25 de febrero de 1844, reunidos en la Casa Consistorial los señores Pedro Blázquez Alcalde Presidente, Antonio Cambero, Pedro Valencia, Juan Tomás Muñoz, Manuel Ramos Regidores y Antonio Valencia Regidor Síndico, juntamente con los individuos de la Comisión Local de Escuelas Hipólito Cabeza de Sande, Cura Párroco, Juan Gil Rey y Nicolás Cambero para tratar de las cosas concernientes a mejorar la escuela de Instrucción Primaria de este pueblo y después de discutido los puntos que se dieron, acordaron unánimemente los siguiente:

1.       Primeramente, en vista de una exposición de D. Juan Antonio Valencia, Maestro de Instrucción Primaria titular de la de este Lugar en que (---) que mediante la imposibilidad que experimenta con la cobranza de las retribuciones, que según señalamiento del Ayuntamiento y Junta deben pagar los padres de los niños que asisten a la escuela, se le satisfaga en equivalente entregándole todas las fincas que se hayan agregadas a esta escuela. Con cuyo producto se da por satisfecho de su aportación y retribución, sin exigir nada de los padres de los niños. Y los Sres. del Ayuntamiento y Junta, considerando que lo que se solicita es conveniente porque además de estimular así a los padres a que manden a sus niños a la escuela porque nada les cuesta, es también muy beneficioso para las mismas fincas, que así las conservan bien cultivadas y reparadas y evitar deterioro. Quedando así también contento el ayuntamiento de tener que andar Acordándose todos los años y tomando cuenta y otras cosas de lo que la (---)        
2.       En seguida, se ocupó de otra exposición presentada por Sabina Sánchez, maestra de la escuela de niñas de este pueblo, y en vista de las razonas justas que alega, se acordó que se le abonen, de los fondos públicos, 200 reales anuales sin perjuicio de cobrar por separado las retribuciones de las niñas según lo acostumbrado hasta el presente.
3.       También se acordó, que se procure cuanto antes a practicar la división de las fincas que la escuela de este pueblo posee en Abadía pro indivisas con la iglesia del mismo Abadía.  
4.       Igualmente, se procurará activar la división de los bienes de la Obra Pía, fundada en la Villa de Granadilla, por D. Fernando de Álvarez para con los huérfanos pobres de los pueblos de Granadilla, Mohedas, Riberaoveja, y este de la Zarza, a fin de que se destine su producto a la escuela puesto que se halla (---) el objeto que se propuso su fundador.
5.       Del mismo modo, se acordó que el local de la escuela se haga en la casa pósito del pueblo, levantando esta y quedando la habitación de abajo tal como está ahora y se haga el local arriba en segundo piso. Conciliándose la comodidad de los niños y del maestro que de modo alguno pueden continuar en las habitaciones bajas por su falta de ventilación y por si fuese menester hacer uso de ella para guardar los granos del pósito u otro destino que necesite darle el ayuntamiento, no haya inconveniente en ello.

Así lo acordaron y firman referidos señores del Ayuntamiento y Junta, que yo el Secretario certifico.
Con el acta (---) y antes de disolver a la concurrencia, se acordó que para atender a la compra de libros y papel para los niños, se exija a los padres cuatro reales anualmente. Los mismos que se destinarán únicamente a mencionado objeto, pasando los libros de unos a otros según lo disponga el maestro en virtud de sus adelantos.                  
      
Pedro Blázquez
Antonio Cambero
Pedro Valencia
Juan Tomás Muñoz
Manuel Ramos
Antonio Valencia
Hipólito Cabeza de Sande
Juan Gil Rey