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16 de abril de 2018

Zarza en los registros civiles



LOS REGISTRO CIVILES
Un poco de historia

Hasta 1870, los únicos que existían eran los registros parroquiales. En ellos se recogían los bautismos (no los nacimientos), los matrimonios y las defunciones (siempre que fueran de católicos). Por tanto, era difícil tener un control real de la población.   
Los actuales registro civiles, tienen su origen en la Ley Provisional de Registro Civil de fecha 17 de junio de 1870 (publicada el 20 de junio). Esta Ley establece que el registro civil se dividirá en cuatro secciones:
 
Sección primera -                            Nacimientos
Sección segunda -                          Matrimonios
Sección tercera -                             Defunciones
Sección cuarta -                             Ciudadanía

También establece quiénes serán los responsables del registro, cómo deben ser los libros de registro, cómo deben hacerse las inscripciones y los datos que deben contener estas inscripciones.

Pero como todo lo que comienza requiere su tiempo para un perfecto funcionamiento. Además de que dependa de los responsables del registro, también se requiere de la responsabilidad de las personas afectadas para el cumplimiento de lo establecido por la Ley. Sobre todo al principio, no eran registrados todos los nacimientos o fallecimientos. La aparición de cadáveres sin identificar, impide ponerlo en conocimiento del registro correspondiente. Que un registro no comunicase, a otro alguna incidencia, también era habitual.

Aquí he recogido cuáles fueron el primer nacimiento, matrimonio y fallecimiento registrados en Zarza.



EL PRIMER NACIMIENTO

En el lugar de la Zarza de Granadilla a seis de enero de 1871, siendo la hora de las ocho de la mañana, ante D. Tomás Valencia Juez Municipal y José Garrido Secretario, compareció PG natural del lugar de Zarza de Granadilla término municipal del mismo y provincia de Cáceres, mayor de edad, casado, domiciliado en este pueblo calle del Altozano número 165, con objeto de que se inscriba en el registro civil un niño y al efecto y como prueba del mismo declaró:

Que el dicho niño nació en la casa del declarante el cinco del mismo a las once de la noche.

Que es hijo legítimo del declarante que su mujer AV, natural de este pueblo, mayor de edad, dedicada a las ocupaciones propias de su sexo y domiciliada en el de su marido.

Que es nieto, por línea paterna de JMG y TB, naturales de este pueblo y ya difuntos y por la línea materna de VV, de la misma naturaleza y vecindad ya difunto, y JM de la misma naturaleza, mayor de edad, casada, dedicada a las ocupaciones propias de su sexo y domiciliada en el de su marido, el cual fue labrador.

Y que el expresado niño se le había de poner de nombre B.

Todo lo cual presenciaron como testigos JMB, natural de este pueblo, mayor de edad, casado, labrador, domiciliado en el mismo y BM natural de este pueblo, mayor de edad, casado, jornalero, domiciliado en este lugar.

Leída íntegramente este acta e invitadas las personas que deben (---) a que la leyeran por sí misma, si así lo creían conveniente, se estampó en ella el sello de Juzgado Municipal y la firman en primer lugar el declarante y por testigos a que cabe y por B que dejó por no saber, lo hace Don BH de esta vecindad y de todo ello como Secretario certifico.

               

EL PRIMER MATRIMONIO

En el Lugar de la Zarza de Granadilla a 22 de noviembre de 1870 a la hora de las ocho de la noche ante D. Juan Esteban, Juez Municipal, y José Garrido comparecieron:

PIG, natural de este pueblo, término municipal del mismo, Partido de Plasencia, Provincia de Cáceres, habiéndose inscrito su nacimiento en el Registro de la Parroquia misma de este lugar en 31 de 1845, de 25 años de edad, soltero, jornalero, domiciliado en la calle del Altozano de este lugar número 191, término municipal de Zarza de Granadilla, en referido partido y Provincia. Hijo legítimo de DI, natural de referido Zarza de Granadilla, casado, jornalero y domiciliado en referido pueblo calle y número; y de AGM de la misma naturaleza, casada y domiciliada en el de su marido. Nieto por la línea paterna, se ignora por ser su padre expósito y por la materna, de FG e IM de la misma naturaleza, difuntos.

Y APV, natural de este pueblo, habiéndose inscrito su nacimiento en el Registro de la Parroquia misma de este lugar el día 4 de julio de 1848, de 22 años de edad, soltera sin oficio ni profesión determinada, domiciliada en la calle del Altozano número 46. Hija legítima de JPM, natural de este pueblo, viudo, molinero y domiciliado en este mismo pueblo, calle y número; y de RVP ya difunta. Nieta por la línea paterna de JAP y AH difuntos.

El Sr. Juez manifestó que la comparecencia de los esposados PI y AP, tenía por objeto la celebración del matrimonio de los mismos para el cual se han publicado los correspondientes edictos, formado el oportuno expediente donde constaban todas las diligencias preliminares y los documentos que la Ley exige y resultando no haberse presentado ninguna denuncia de impedimento legal, acordó proceder a la celebración del matrimonio.

Al efecto, el Secretario leyó los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley provisional de matrimonio civil.

Acto continuo, el Sr. Juez Municipal interrogó a PIG con la siguiente fórmula:
- ¿Queréis por esposa a APV?.
Y el interrogado contesto en alta, clara e inteligible voz.         
- Si quiero.
Seguidamente pregunto a APV.
-¿Queréis por esposo a PIG?
La cual contestó de igual manera.
-Si quiero.
El Juez Municipal dirigiéndose a los dos pronunció las siguientes palabras:
-Quedáis unidos en matrimonio perpetuo e indisoluble.

Inmediatamente, el Secretario leyó los artículos del capítulo 5º, sección 1ª de dicha referida Ley. Declarando, enseguida, el Sr. Juez terminado el acto de la celebración del matrimonio y mandando que se procediese a extender la correspondiente acta en el registro civil de este juzgado.

Los contrayentes, manifestaron que habían celebrado matrimonio religioso el día 9 de septiembre último en este pueblo ante el Sr. Cura Párroco del mismo.

Todo lo cual se verificó y declaró ante los testigos designados por los contrayentes JGG de esta naturaleza y vecindad de edad de 41 años casado jornalero y ERO de esta misma naturaleza y vecindad de edad de 52 años viudo, jornalero, a quienes conoce el Sr. Juez Municipal.

Extendieron, acto continuo, la presente acta, se leyó íntegramente a las personas que deben suscribirla y se les invitó a que la leyeran por sí mismos, sin que ninguna lo hubiera hecho, estampándose en ella el sello del Juzgado Municipal, firmándolo el Sr. Juez y no los cónyuges por no saber, lo hacen los testigos mencionados por sí y a ruego de dichos cónyuges .de todo ello certifico. 



LA PRIMERA DEFUNCIÓN

En el lugar de la Zarza de Granadilla, a las cuatro de la tarde del día primero de enero de 1871, ante D. Juan Esteban Juez Municipal y José Garrido Secretario compareció Salustiano Hernández natural de este pueblo municipio de la Provincia de Cáceres, mayor de edad, casado, labrador domiciliado en este pueblo calle de los Mesones número 11 manifestando que JP natural de este Lugar, término Municipal del mismo provincia de Cáceres de veinticinco años, labrador y domiciliado en (---) este pueblo en la calle del Sol, falleció a las cuatro de la tarde de dicho día en su referido domicilio a consecuencia de una calentura adinámica, de la cual daba parte en dicha forma como tío político y convecino que es del finado.

Por virtud de esta su manifestación y de la certificación facultativa presentada el Sr. Juez Municipal después de que se extendiese la presente acta de inscripción consignándose en ella además de lo expuesto por el declarante y en virtud de las (---) que se han podido adquirir las circunstancias siguientes:

  • · Que el referido finado era soltero mayor de edad, huérfano de padre y madre y vivía en compañía de su hermana soltera menor de edad.
  • · Que era hijo legítimo de AP de oficio (---) y de AH que estuvieron domiciliados en este pueblo ya los dos difuntos.
  • · No ha otorgado testamento ni otra ninguna disposición (---).
  • · Y que a su cadáver se le daba sepultura en el cementerio de este lugar.


Fueron testigos presenciales NMP y (--) mayores de edad y jornaleros.

Leída íntegramente este acta e invitadas las personas que debía suscribirla la leyeran por sí mismos si así lo creían conveniente estampó el sello del Juzgado Municipal y lo firmaron el Sr. Juez de Paz, el declarante y no los testigos por no saber hacer, haciéndolo a su ruego sus acompañantes BH y DI de dicha vecindad y de todo ello como Secretario certifico.