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12 de diciembre de 2010

1753 - Respuestas al interrorgatorio de Ensenada

CUESTIONARIO DEL CATASTRO DE ENSENADA (1753)


Provincia de Extremadura
Copia de las respuestas generales del lugar de la Zarza

En el lugar de la Zarza jurisdicción de la villa de Granada a veintitrés días del mes de febrero año de mil setecientos y cincuenta y tres. Hallándose en su posada el Señor D. José Eusebio de Amorós Juez Subdelegado por la Real Junta de la Única Contribución (_) y habiendo precedido la debida citación, y recado de urbanidad, concurrieron a ella D. Fernando de Oliveros, Cura Theniente de este dicho lugar, D. Pedro García de Juan y Pedro García de Polonia Alcaldes. Antonio Rodríguez y Manuel Herrero, Regidores. Jerónimo del Río Procurador del Común. Francisco García de Domingo en representación de su Concejo. Y con los referidos Pedro García de Simón y Manuel Herrero el mayor en días, vecinos de este mismo lugar y de oficio labradores. A quienes la Justicia han elegido y nombrado para cooperar para estas diligencias como personas de la mejor opinión práctica e inteligencia en las clases y calidades de tierras de este término, sus frutos y cultura, en el número de casa y vecinos de este pueblo, sus oficios, artes, comercios, granjerías y utilidades. De los cuáles a excepción de dicho Cura Theniente, dicho Señor juez Subdelegado por ante mí recibo juramento por Dios Mío Señor y una señal de la cruz y todos los mencionados lo hicieron según se requiere y bajo de él prometieron decir verdad en lo que supieren y les fuere preguntado y siéndoles al tenor de las preguntas inscritas en el interrogatorio y respondieron a todas y cada una de ellas lo siguiente:

1ª.- Cómo se llama la Población.
A la primera pregunta dijeron llamarse una población el lugar de la Zarza.

2ª.- Si es de Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe y cuánto producen.
Dijeron ser este mencionado lugar de Señorío, el cual con la jurisdicción civil y criminal merecido y justo imperio nombramiento de escribano y juez de residencia pero no el de justicia. Pues este se hace por la que lo es actual y otros capitulares del pueblo. Pertenece a la Excelentísima Señora Duquesa de Alba quien por razón de este señorío percibe el real derecho de alcabalas y con ese mismo título un maravedí por cada uno de los reales en que se rematan los diezmos de esta campana de sus arrendadores el cual ascenderá un año con otro a ciento ochenta reales de Vellón y aquel encarozamiento hecho con el Común de vecinos asciende en cada un año a la cantidad de tres mil doscientos veintiocho reales y treinta y tres más. Y además de esto percibe también en cada un año veintitrés reales y dieciocho más por pensión de la escribanía de Concejo de ese lugar. Sesenta y seis reales y cuatro más por lo que denominan ordinarios.
Pedido y yantar; cinco fanegas y media de trigo por tazón de carzolafes y últimamente las tercias reales como equivalente se manifestará en la pregunta de diezmos que corresponde.

3ª.-Qué territorio ocupa el Término, cuánto de Levante a Poniente , y de Norte a Sur, y cuánto de circunferencia. por horas, y leguas: qué linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
                El término de este lugar con el de los despoblados de San Miguel y Vitoria agrupados de él, ocupa de levante a poniente cinco cuartos de legua; del norte al sur una legua y de circunferencia tres leguas y media. Confronta por el levante con termino en el lugar de la Granja, por poniente con el del Guijo, por el norte con la villa de granada y por el sur  con los de los lugares de la Jarilla, Villar y Casas del Monte.

4ª.- Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás. que pudiera haber, explicando, si hay algunas, que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitaren de un año de intermedio de descanso.
Hay dos especies de tierra que son de regadío y secano. En la primera solo hay algunos linares y un pequeño prado que se riegan con agua corriente del río Ambroz. Y en la segunda se comprenden las tierras labrantías, algunos olivos, viñas, cortinales murados en que se siembra alcacer* para los bueyes de labor y tal cual verdura cuando las primaveras son demasiadamente húmedas. Diferentes dehesas con encinas y alcornoques. Monte común también de encinas, labrantía, caminos, matorrales y un prado. Que las viñas, olivos, encinas, prados y cortinales murados producen sus respectivos oficios todos los años. Y las tierras para sembrar como linares con dos años de intermedio de descanso fructifican al tercero y que no hay alguna que de dos cosechas da.

9ª.- De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuantos pasos, o varas castellanas en cuadro se compone: qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
            No se tiene otra medida en las tierras de labor que de la de fanegada. (_) . Comprenderá su terreno seis mil ochocientas varas castellanas y en él se puede sembrar una fanega de trigo, ocho celemines de centeno, diez de cebada. o dos fanegas de linaza cuyas especies de granos son de las que más se siembran y cogen en este término, pues aunque también se siembran algunos garbanzos son en tan poca porción que no pueden hacer juicio ni regulación de ellos. Y que por lo tocante a viñas se regula por peonadas de cava (_).
   
10ª.- Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por ejemplo: Tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura, de la mejor calidad; tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies, que hubieren declarado.
            Dijeron que según la regulación y cómputo prudencial que hay formado se compone el término de este lugar y sus agregados con inclusión de los olivos que comprende cuatro mil setecientas y veinte fanegadas y media distribuidas en las clases y calidades siguientes:
En prados de secano veinte fanegadas (_).
En linares, todos de regadío, quinientas cuatro fanegadas de tierra, (_).
En viñas treinta y nueve fanegadas (_).  
En cortinales murados treinta fanegadas, (_).
En tierras labrantías de secano dos mil setecientas cuarenta y cinco fanegadas, (_).
En la dehesa también labrantía y con encinas del despoblado de San Miguel, propia de la Exma. Señora Duquesa de Alba, ciento sesenta fanegadas, (_).
En otra dehesa con encinas que solo sirve para el pasto llamada Vilorilla, también propia de la Exma. Señora, ciento treinta fanegadas de terreno, (_).
En otra dehesa también solo pastable con encinas llamada de Viloria por estar comprendida en su despoblado propia asimismo de Exma. Señora Duquesa de Alba trescientas setenta fanegadas, (_).
            En la dehesa boyal con encinas propia de este lugar y destinada solo para el pasto de los bueyes de labor, doscientas veinte fanegadas, (_).
Y últimamente en riberas, caminos, matorrales y tierra yerma e inútil por su naturaleza quinientas dos fanegadas y todas juntas componen el mayor número arriba expresado de las cuatro mil seiscientas veinte fanegadas y media de tierra que comprende el término de este lugar y despoblados de S. Miguel y Viloria agregados a él.

11ª.- Qué especies de frutos se cogen en el término.
                Dijeron que es su lugar y su término se coge trigo, centeno, alguna cebada, lino, linaza, vino, aceite, miel cera, y algunas bellotas.
15ª.- Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término; como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo u otros; y a quién pertenecen.
Dijeron que los frutos que producen las tierras de este término y los que cogen los vecinos de este lugar en los despoblados de San Miguel y Vitoria  tiene contra sí la carga de sus diezmos de los cuales pertenece noveno y medio al Arcipreste de la Villa de Granada, como cura Rector de esta parroquial iglesia. Otro noveno y medio al Beneficio Simple servidero que posee D. Jaime Solís y Gantte, Prior de Roncesvalles. Dos novenos al Ilmo. Señor Obispo de la Ciudad de Coria, y uno al Ilmo. Cabildo de su iglesia catedral. Otros dos novenos pertenecen a la Exma. Señora Duquesa de Alba, por razón de tercias reales y otro a la fábrica de esta parroquial iglesia que asimismo se haya impuesto sobre los frutos de las tierras de este término el derecho de primicia y el de el soto del Señor Santiago y que por este paga cada cosechero que coge doce fanegas de grano, una cuartilla de la mejor semilla. Y por aquel una fanega de cada una de las especies de su cosecha. Y del referido derecho de primicia pertenece un tercio redondo al Sacristán mayor de esta iglesia. Otro tercio al beneficio curado. Dos novenos al dicho Ilustrísimo señor Obispo y uno al mencionado Cabildo, que componen otro tercio.
Que sobre los frutos que producen las tierras de los despoblados de San Miguel y Vitoria se halla también cargado el derecho de sus diezmos, de los cuáles pertenece un tercio al beneficio curado del lugar de la Granja por estar comprendidos dichos dos despoblados en la campana de aquella iglesia. Dos novenos pertenecen al dicho Ilustrísimo Señor obispo de Coria y uno al Ilustrísimo Cabildo de la catedral. Otros dos novenos a la dicha señora duquesa de alba y uno a la fábrica de la iglesia de dicho lugar de la Granja,
Y que no saben ni tienen noticia con impuestos ni cargados otros sobre los referidos frutos y tierras más que los expresados.

17ª.- Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, o de Papel, Batanes, u otros artefactos en el término; distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
             A la décima séptima pregunta dijeron que en el término de este lugar se encuentran tres molinos harineros de una muela que muelen con agua corriente del rio Ambroz.
El uno se halla al sitio que se dice la iglesia de San Miguel y pertenece a Santiago Martín, vecino de este lugar quien lo administra por sí y su utilidad anual regula ser la de treinta fanegas por mitad de trigo y centeno.
El otro al sitio que llaman la vega del palomar, propio de Juana Estévez, viuda de alonso Gómez, quien también lo administra por sí y le consideran de útil al año veinte fanegas por mitad de trigo y centeno.
Y el otro al sitio de la vega del molino, propio de Francisco Cabezas, a quien regulan idem utilidad en cada un año treinta y cuatro fanegas de trigo y centeno por mitad.

19ª.- Si hay colmenas en el término, cuántas, y a quién pertenecen.
                Dijeron que por el reconocimiento que han hecho hallan que en este lugar y su término hay ciento sesenta y tres colmenas. (_).

20ª.- De qué especies de ganado hoy en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
            Dijeron que en el término de este lugar hay ganado vacuno, lanar, caprino, de cerda, asnal y caballar.

21ª.- De qué número de vecinos se compone la población, y cuántos en las casas de campo o alquerías.
            Dijeron que este lugar se compone de ciento diecinueve vecinos, incluyendo viudas y menores, y los dos que habitan en las dos casas de los despoblados de S. Miguel y Vitoria comprendidos en este termino.

22ª.- Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de habitantes, cuántas arruinadas; y si es de Señorío explicar si tiene cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo y cuánto.
            Dijeron que esta población consta de ciento dieciocho casas habitadas. Doce cerradas habitables, treinta y nueve, pajares, dos casillas, dos fraguas, una casa de Concejo y un solar. Y en cada uno de los dos mencionados despoblados donde moran sus guardas y ninguna tiene carga por el establecimiento del suelo.

27ª.- Si está cargado el Servicio Ordinario y Extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
Dijeron que contemplan bastantemente cargado y gravado a este lugar no sólo de servicio ordinario y extraordinario sino también de alcávalas y demás contribuciones.

29ª.- Cuántas tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre ríos, Mercados, Ferias, etc. hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.
(_)
Una taberna rematada en Alonso Planchuelo en la cantidad de un mil cuatrocientos reales.
            Una Albacería arrendada Francisco Cabezas en trescientos reales y una carnicería a Mateo Gunilla vecinos todos de este lugar en ciento cincuenta reales cuyas cantidades se aplican para en parte del pago de contribuciones reales.
Que también hay en este lugar tres casas de posada. La una pertenece a (_)  Castaño cuyo útil anual consideran ser el de ciento cincuenta reales. Otra es propia de Jerónimo del Río, a quien regulan de utilidad al año cien reales de vellón. Y la otra es de Francisco  de útil al año veinte reales.
(_)
30ª.- Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen y de qué se mantienen.
            Dijeron que en este lugar no hay más hospital que una casilla sin renta destinada, solo para el recogimiento de los pobres mendigos.

33ª.- Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el pueblo; con distinción como Albañiles, Canteros, Albéitares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Peraires, Tejedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc. explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.
            Dijeron que de las artes mecánicas que en ella se expresan  sólo hay un herrero de obra negra. Que lo es Francisco Sánchez Clemente a quien regulan el jornal diario de cuatro reales.

35ª.- Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
            Dijeron que en este lugar hay veintitrés jornaleros en cuya clase comprenden los mozos sirvientes empleados en la labor (_). Que también hay sesenta y seis labradores y sin embargo de que todos se emplean en el cultivo sólo de su labranza. Se considera el jornal de cada uno el jornal de cinco reales al día si con su yunta trabajara en heredades de algún su convecino. Que la utilidad anual de cada uno de los pastores de ovejas o cabras con la comida y vestido sería la de seiscientos reales. Y la de cada uno de los zagales de estos ganados que se entienden  son los de la edad de once años hasta la de los diecisiete años cumplidos por vecino comida y salario serán trescientos y treinta reales. La utilidad anual de un pastor de cerdos por salario, vestido y comida será  la de cuatrocientos cuarenta reales y la de un zagal de este ganado trescientos reales. Que Pedro Corrales guarda de los bueyes de labor tendrá de útil al año quinientos catorce reales. Francisco Blanco que los es de las vacas cerriles de los vecinos de este lugar tendrá de utilidad al año seiscientos noventa reales. Marcos Sánchez, vecino de Montemayor y guarda de la dehesa boyal de este lugar tendrá de utilidad al año trescientos sesenta realas. Juan Carrasco y Francisco Blanco guardas del monte de (_) Juan Miguel, casero del despoblado de S. Miguel y guarda de sus montes tendrá de utilidad anual por esta labor seiscientos diez y seis reales. Y finalmente Francisco Martín Retortillo casero del despoblado de Villoria y guarda de sus montes, tendrá de utilidad anual cuatrocientos reales.

36ª.- Cuántos pobres de solemnidad habrá en el pueblo.
A la trigésima sexta pregunta dijeron que en este pueblo solo hay dos pobres de solemnidad.

38ª.- Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la trigésima octava pregunta dijeron que en este lugar no hay más Clérigo que D.. Fernando de Oliberos, Cura Theniente de su parroquia.

Fuentes: AHDC (Resumen elaborado a partir de las 40 respuestas al cuestionario).