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23 de septiembre de 2018

1739 - Poesía sobre la Zarza




  



Fuente: Biblioteca digital hispánica

1875 - Sobre el alzamiento militar




El 27 diciembre de 1874 con el general Martínez Campos secundado, entre otros, por otros Generales Jovellar, De la Pezuela, Reyna, Gasset, San Román, Quesada, Macías, Larrocha y Moltó y Fernando Primo de Rivera Capitán general de Madrid, se levantan en un pronunciamiento militar contra el Gobierno. Como consecuencia se pone fin a la I República y se procede a la restauración borbónica en Alfonso XII Rey de España como heredero de los derechos de sucesión al haber abdicado su madre Isabel II mientras estaban en el exilio en el año 1870.



Sesión de 2 de enero de 1875


Dicho Sr. Presidente hizo presente a la Corporación, que también de una manera cierta y positiva, que las tropas del centro puestas a las órdenes de los Generales Martínez Campos y Jovellar, así como también la guarnición de Madrid, de haber dado el grito de viva D. Alfonso XII. Sobre si la municipalidad debe iniciar no iniciar en este pueblo dicho alzamiento. La Alcaldía, que se haya, propició a verificarlo sin dilación alguna.

La corporación municipal, inspirada en los mismos sentimientos, acordó que inmediatamente se pasase a la plaza del pueblo. En esta hora de las once de la noche se reunieron acompañados de varios vecinos.

El Sr. Presidente, dio el grito de viva D. Alfonso XII Rey de España a cuya voz respondieron todos  los individuos de la municipalidad con otro viva. Continuándose después por varios vivas acompañadas de varias salvas y repiques de campanas. Cuyo acontecimiento recibió este pacífico vecindario con el mayor entusiasmo dando muestras de adhesión al nuevo estado de cosas establecido en nuestra nación. Cuyo acto fue practicado con el mayor orden evitando disgustos a castigar sin contemplación alguna. Todas aquellas personas que evitaron perturbar,  en lo más mínimo, el orden en las actuales circunstancias dándose conocimiento de ello al Sr. Gobernador Civil de la provincia en atención a que en esta hora de las once de la noche acaba de saberse que la capital de Madrid y otras varias poblaciones importantes han secundado el movimiento iniciado por nuestro ejército”.       


1874 - Sobre la contratación de un médico



Sesión de 20  de enero de 1874

Se contrata a Antonio González Martín como médico interino por un sueldo de 750 pesetas anuales.

Se establece según las siguientes condiciones:

1.     Se crea en este pueblo una plaza de médico cirujano con residencia fija en el mismo para la asistencia de familias pobres que en él existen.

2.     La dotación será de 750 pesetas anuales pagadas del presupuesto municipal por trimestres vencidos.

3.     Será obligación del facultativo asistir a 32 familias pobres que el ayuntamiento y asamblea designe con arreglo a lo dispuesto en el art. 4º del reglamento sobre las practicas gratis (inoculación de vacunas, reconocimiento de quintas …

4.     Que el contrato se haga por tres años según mayoría de votos.

5.     Que el facultativo que resulte electo para titular quedará, desde luego, en plena libertad de contratar con las familias acomodadas para que sean asistidas por esto. Que el ayuntamiento no queda obligado a recaudar sus igualas en ningún caso, si bien, le prestará su apoyo e influencia cuando se reclame de los morosos la satisfacción de sus ajustes.

6.     Habrá de dejar de su cuenta y cargo a otro profesor de la misma clase que le sustituya en sus ausencias o enfermedades, manifestando cual sea al ayuntamiento las licencias correspondientes.

7.     Y por último, el titular que fuese es nombrado para ocupar esta plaza habrá de cumplir, fiel y puntualmente, las demás obligaciones, cargos y obligaciones que incorpore el reglamento citado …



22 de septiembre de 2018

1862 - El Inspector visita las escuelas




En el Lugar de la Zarza de Granadilla a 16 de noviembre de 1862, reunidos los señores que componen la Junta Local de Instrucción Primaria y en presencia del Sr. Inspector Provincial del mismo ramo, después de haber practicado una visita a las escuelas del pueblo y conferenciado acerca de los medios más conducentes a mejorar su estado, se manifestó por dicho señor:
  •  Que se hace de imprescindible necesaria la construcción de un edificio donde situar convenientemente la escuela de niñas y muy útil y económico habilitar a la vez la casa de los profesores.
  •  Así mismo, recomendó dicho señor que se obligase a los padres que los hijos comprendidos en la edad de seis a nueve años a educarlos según está prevenido, imponiendo la multa de dos a veinte reales a quienes dejaran de convenir a tan sagrada obligación.
  •  Que se prohíba a los niños y niñas, cualquiera que fuese su edad, anduvieran jugando por las calles y campos, castigando a los padres o encargados de los que contravinieran esta disposición con la pena que señalan nuestras leyes.
  •  Que se visiten las escuelas con frecuencia para averiguar su estado y remediar oportunamente las necesidades de la enseñanza.
  •  Que se celebren exámenes públicos semestralmente, premiando a los alumnos que merezcan esta distinción afín de estimularles al estudio.
  •  Que el vocal, a la vez que practica la visita semanal que manda la ley, pueda presidir los exámenes de clasificación, remediar las necesidades que advierta en ambas escuelas o de cuenta a la Junta para que providencie el oportuno remedio.
  •  Que no se permita que los niños vayan juntos a hacer sus necesidades corporales, ni que las hagan en las calles de la población, sino que las hagan en el corral contiguo a las escuelas.
  •  Que la persona encargada del aseo de ambos establecimientos, cuide bajo la inmediata dirección de los maestros de tocar la campana a la hora fija que previamente designe la Junta para que los niños y niñas concurran a dar principio a los trabajos escolares.
  •  Que se abran dos escuelas, una nocturna de adultos y otra dominical de adultos, gratificando a sus encargados con alguna cantidad para que puedan atender a los gastos de iluminación, menaje, o en su defecto que se les autorice para que reciban una módica retribución a los alumnos concurrentes.
  •  Que se procure que las escuelas estén provistas de libros suficientes, para lo cual se entregará a los maestros, lo consignado al efecto en el presupuesto municipal. Exigiéndoles después cuentas circunstanciadas y documentadas de su inversión.
  •  Por último, que se consideren pobres a los efectos de pagar su retribución en las escuelas a todos los que pagan menos de ciento veinte reales de contribución directa, cuidando de formar dos o tres categorías según la posibilidad de los padres, pudiéndose con la primera de todas aquellos que pagan doscientos reales de contribución, la segunda los que pagan de doscientos a trescientos, la tercera, los que pagan de trescientos a cuatrocientos, y la cuarta de cuatrocientos arriba. Pudiendo señalar a la primera medio real mensual, a la segunda uno,  la tercera uno y medio y a la cuarta dos.


En su consecuencia la Junta manifestó que estaba animada de los mismos sentimientos que el Sr. Inspector y manifestó llevar a cabo en todas sus partes cuanto queda manifestado.
Acto continuo, se reunió el ayuntamiento, de orden del Sr. Alcalde para darle conocimiento del particular del acta precedente que hace relación al local de la escuela de niños y casa-habitación de los maestros, y discutido dicho particular suficientemente, se acordó por unanimidad que la construcción de un edificio para la escuela de niños y la habilitación de las casas de los profesores era, en efecto de imprescindible necesidad y utilidad. En su consecuencia, se nombró por el ayuntamiento al Sr. Presidente y al Secretario de la Corporación, para que de conformidad con las prescripciones legales instruyan el oportuno expediente de obras, y una vez terminado dieren entradas de él al ayuntamiento para acordar los arbitrios a que haya de apelarse para llevar a cabo la construcción y arreglos de los citados edificios. Así lo acordaron y firman dichos señores de lo que este secretario certifico.             
              



19 de septiembre de 2018

1870 - Sobre la distribución de los distritos y colegios electorales




Sesión de 8 de octubre de 1870

Se aprueban los distritos y colegios electorales de Zarza que quedan como sigue:

Distritos        dos
Colegios        tres 

Primer distrito - lo compondrá, la calle de la Fragua, calle del Sol y calle Mesones.

Segundo distrito: se divide en dos colegios. Lo compondrá, la calle el Medio, calle del Altozano, calle de la Iglesia, calle la Cañada, calle de Cantarrana y barrio de viñas de Viloria.


Primer colegio – situado en la Casa de Ayuntamiento. Lo compondrá el primer distrito que  lo compondrá, la calle de la Fragua, calle del Sol y calle Mesones.


Segundo colegio – situado en el piso bajo de la casa titulada de la Alhóndiga. Lo compondrá la calle del Medio y parte de la calle Altozano, hasta la travesía de la casa de Juan Miguel Blázquez.


Tercer colegio - situado en el piso alto de la casa titulada de la Alhóndiga. Lo compondrá le resto de la calle Altozano en dirección al norte, la calle de la iglesia, la calle de la Cañada,  la calle de Cantarrana, y el barrio de viñas de Viloria.




18 de septiembre de 2018

La fábrica de harinas


Última actualización diciembre de 2018

La fotografías está hecha sobre principios de 1920. Arriba, en el centro, Gervasio Cambero. Por la izquierda, abajo, dos de sus hijas (sin confirmar). En el centro dos empleados. A la izquierda, sentada, la esposa de Gervasio, Eduviguis Pastor. 
Cedida por Pilar de las Heras

El mismo lugar en la actualidad

14 de septiembre de 2018

1968 - Sobre la dehesa boyal



En la sesión del 8 de marzo se acuerda informar: 

1º Que este pueblo no posee otras fincas que la dehesa boyal* llamada del Carrascal.

2º Que se considera exceptuada de la desamortización por el concepto de dehesa boyal aun cuando no sea por Real Orden solo por la costumbre  que, de tiempo inmemorial, se viene observando en el disfrute de sus productos.

3º Que el vecindario de este pueblo asciende a 328 vecinos según el último censo de población.

4º Que el ganado existente en el mismo, es el que determina el siguiente estado:

Clase ganado
Labor
Servicio propio
Ganadería
Vacuno        
Caballar
Asnal
Mular                      
De lana        
De cerda     
---
8
30
8
---
---
---
8
186
4
---
---
232
---
---
---
2510
320




*Perteneciente o relativo al ganado vacuno. Aplicado comúnmente a las dehesas o prados comunales donde el vecindario de un pueblo suelta o apacienta sus ganados, aunque estos no sean vacunos.

13 de septiembre de 2018

1927-1947 Relación de cabezas de ganado


Año
1927
1928
1929
1932
1933
1934
1935
1937
1938
1939
1941
1942
1943
Ganado
de
labor













Vacuno
69
57
45
46
45
38
35
56
53
32
45
62
83
Caballar
22
32
53
26
48
47
44
30
38
33
43
35
35
Mular
30
32
44
51
54
59
92
99
71
74
81
44
67
Asnal
58
80
123
82
99
107
121
132
132
123
199
79
78
Ganado
de
granjería













Vacuno
125
198
152
106
178
199
147
142
171
155
172
175
216
Lanar
3206
2714
2368
3235
2459
2389
2375
2942
3098
2953
3164
3557
2798
Cabrío
550
524
748
582
487
749
605
478
330
470
405
448
379
Cerdos
270
230
205
281
408
208
485
252
336
581
288
254
325