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7 de junio de 2018

1862 - Sobre la conservación de los caminos vecinales



Sesión del 25 de marzo.

… que casi todo el término de este pueblo es sumamente llano. Los caminos vecinales que lo atraviesan, están perfectamente conservados, no se hace falta gasto alguno de fondos provinciales, ni municipales, (…) existe la costumbre de salir cada año el día de San Silvestre (31 de diciembre) u otros que la Autoridad local determina todos los vecinos sin distinción  bajo las órdenes de los señores concejales y otros hombres ancianos e inteligentes a componer o reparar algún pedazo de camino si hay deteriorados, reparar los pontones de los arroyos y en fin todo lo que es preciso. Sin retribución alguna más que, si se puede, un convite costeado por las personas que no pueden o no acuden personalmente a prestar dicho servicio, quedando así, todos gustosos y satisfechos.



1862 - Sobre el aprovechamiento de la dehesa boyal del Carrascal



Sesión de 15 de septiembre

Que el disfrute de la dehesa boyal* de este pueblo llamada del Carrascal, única que le ha quedado reservada de la desamortización, se  (---) por el ganado de labor de los vecinos del mismo en la forma que ha venido haciéndose desde tiempo inmemorial, y tanto el ayuntamiento actual como los que le sucedan ejercerán la mayor vigilancia para que no se haga el aprovechamiento por una clase de ganados más que el de labor de estos vecinos así como para que no haya rotaciones arbitrarias en dicha dehesa.
Que en dicha dehesa no resultan pastos algunos sobrantes, pues ni aún bastan para el ganado de labor que ha de disfrutar y por consiguiente no hay que (---) ingresos.
Que teniendo como tiene dicha dehesa arbolado de encina y alcornoque el aprovechamiento de su producto frutal se arrendará en subasta púbica, respetando siempre el derecho de los labradores de los pastos  para los ganados de labor. Siendo de cuenta del ayuntamiento, el pago del guarda como lo ha sido siempre.
Que mediante estar los pastos de dicha dehesa boyal destinados al aprovechamiento gratuito por los ganados de labor no podrá imponerse por los ayuntamientos gravamen de ninguna especie sobre los mismos sea cualquiera el objeto.            

*comúnmente a las dehesas o prados comunales donde el vecindario de un pueblo suelta o apacienta sus ganados, aunque estos no sean vacunos.