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21 de junio de 2011

1931 - Sociedad Obrera de Socorros Mutuos Agrícola e Instructiva LA UNIÓN

Reglamento
de la
Sociedad Obrera de Socorros Mutuos Agrícola e Instructiva
LA UNIÖN
Zarza de Granadilla (Cáceres)

Artículo 1º    Con el nombre de La Unión se funda en este pueblo se funda una sociedad obrera la cual tiene por objeto:
1 Proporcionar a todos sus miembros enfermos una indemnización diaria durante su imposibilidad física para el trabajo.
2 Sostener una biblioteca popular y centros de enseñanza, donde los socios puedan hallar una cultura sana, sólida y precisa para realizar sus oficios humanos.
3 Proteger y fomentar el progreso de la agricultura, la industria, la educación y todos aquellos medios y alicientes que contribuyan al mejoramiento moral y material de la localidad.
4 Siendo los obreros agrícolas de esta localidad en su mayoría pequeño propietarios y aparceros también tiene como fines esta sociedad celebrar contratos de arriendo colectivo para sus asociados así como compras y ventas en común y demás fines cooperativos.

Artículo 2º    La sociedad se compondrá de dos clases de socios: honorarios y efectivos. Serán socios honorarios aquellos individuos que vecinos o no de esta localidad verifiquen algún acto benéfico a la sociedad sin que tengan por ello derecho a ser socorridos. Serán admitidos como socios efectivos todos los varones comprendidos entre la edad de 16 a 70 años, siempre que lo soliciten y que justifiquen observar una conducta moral irreprochable y no padecer enfermedad crónica de ningún género a juicio de la Junta no pudiendo pertenecer a esta sociedad el  que se encuentre afiliado como socio a otra.

Artículo 3º    El capital socio se formará:
        Con las cuotas mensuales.
        Con los intereses de los capitales colocados.
       Con los regalos y legados hechos por los socios honorarios.
        Con los productos de las fiestas de beneficiencia.
        Con los derechos de admisión, teniendo para ello en cuenta lo dispuesto en el artículo 7º

Artículo 4º    Los fondos que resulten sobrantes serán depositados en el Tesorero quien no podrá tener en su poder más de 250 pesetas, colocando lo demás que exceda de esta cantidad en una caja de ahorros o en bancos de garantías o entregándolo a los demás socios efectivos que lo deseen con las debidas garantías y abonando un interés de un 4% pero siempre bajo la responsabilidad de la Junta Directiva.

Artículo 5º    Será potestativo de la Junta Directiva en caso de que varios socios lo pidan dinero y la caja no lo tenga para atender a todos, decidir el que se le ha de entregar siempre atendiendo al que justifique mayor necesidad.

Artículo 6º    Todo aspirante será presentado por dos socios efectivos quienes con él serán responsables de las cualidades físicas del solicitante.

Obligaciones y beneficios

Artículo 10º  Los que estén al corriente del pago en caso de enfermedad imprevista, tendrán derecho a la indemnización diaria de dos pesetas por el tiempo que dure la enfermedad.

Artículo 11º  El socio cuya enfermedad resulte de afecciones venéreas sifilíticas o secretas de luchas o pendencias o de heridas de mano airada no tendrá derecho a indemnización alguna. La sociedad pondrá especial cuidado en ayudar a todos sus miembros en la cobranza de indemnizaciones por accidente del trabajo según la vigente Ley y Retiro obrero Obligatorio.

Artículo 14º  Los socios que teniendo certificado de enfermedad se dedicaran a algún trabajo corporal o fuese encontrado en estado de embriaguez, serán privados de la indemnización jornalera.

Artículo 16º  La enajenación mental o demencia, no será considerada como enfermedad a efectos de indemnización.

Bibliotecas y centros de enseñanza

Artículo 18º  La Junta Directiva es la encargada de adquirir las obras literarias que crea más convenientes para la formación de la biblioteca y suscripción de la prensa diaria que considere conveniente para la lectura de los socios.

Entierros

Artículo 20º  La sociedad se compromete a dar veinte pesetas a la familia del socio que falleciere para gastos de funerales.

Artículo 21º  Al morir un socio será acompañado por la sociedad en pleno hasta su última morada siendo multados con cincuenta céntimos el que sin causa legal a juicio de esta Junta dejase de asistir.
           
Artículo 24º  Los socios que marchasen al extranjero o al servicio militar se declararán socios en suspenso y ni abonarán sus cuotas ni tendrán derecho a reclamación alguna. Pero una vez que se presenten en la localidad reingresarán en la sociedad sin tener que pagar nueva cuota de entrada.

Medidas de orden

Artículo 26º  Las quejas y reclamaciones se dirigirán al Presidente de la sociedad.
           
Artículo 27º  Ningún socio puede reclamar judicialmente contra la sociedad.    

Artículo 28º  El socio que faltare de palabra u obra a otro, el que no guardare el respeto debido a la Directiva el que divulgare o criticara en establecimientos públicos hechos o acuerdos de la Sociedad será corregida por primera vez y se enmendase será expulsado.

Artículo 29º  En las reuniones que celebre la sociedad, estarán prohibidas permanentemente discusiones políticas y religiosas.
           
           
De la Junta Directiva

Artículo 32º  La Junta directiva estará formada por un Presidente, un vicepresidente, un secretario, un vicesecretario, un tesorero y cuatro vocales.

Artículo 34º  La duración de estos cargos será por dos años siendo renovados por mitad cada año a partir desde enero de 1932.

Artículo 44º  Las elecciones tendrán lugar la primera quincena del mes de enero de todos los años. Antes de la votación se formarán las listas de los candidatos que no podrá ser mayor que el triple del número de cargos elegibles. Se votará manualmente y por orden de lista. Los menores de 19 años ni son electores ni son elegibles.

Artículo 45º  El voto es libre, pero cualquier socio puede hacer propaganda de su candidatura predilecta siempre que aquella no degenere en coacciones o imposiciones que una vez aclaradas servirán de censura para quien las emplease.

De las Juntas Generales

Artículo 51º  En toda discusión que se suscite no podrán hablar más que tres en pro y tres en contra del asunto que se trate.

Artículo 52º  El presidente no tolerará que ningún socio hable sin haber pedido antes la palabra, tampoco permitirá que hablen dos o más a la vez, ni que haya discusiones ni altercados entre socios y si se promoviese algún tumulto que no pudiera reprimirlo levantará definitivamente la sesión si así lo juzga oportuno.
 
Artículo 57º  Esta sociedad tiene su domicilio en este pueblo de Zarza de Granadilla en el centro del partido radical sito en la calle del altozano.

Zarza de Granadilla a 9 de agosto de 1931
Firman:         Pompilio Hernández
                        Celestino Muñoz
                        Regino Montero
                        Manuel Hernández
                        Salvador Cambero
Fuente: Resumen elaborado a partir del Reglamento
A.H.P.C.