Documento 1º
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AÑO de 1834
Expediente que demuestra la facultad
concedida a este lugar de Zarza de Granadilla para celebrar un mercado público
todos los domingos del año.
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Documento 2º
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Por Decreto de este día, he tenido a
bien confirmar la (--) de 2 de noviembre de 1820 concediendo al Ayuntamiento
de esta y en vista de su exposición de 10 del actual la facultad de celebrar un
mercado público, en ese pueblo, todos los domingos del año como anteriormente
se hacía. Encargando a (--), me avise de las disposiciones de policía urbana
que para el orden y aseo del mercado deben tomarse. Teniendo presente lo
dispuesto por S.M. en sus benéficos decretos de 20 y 22 de enero último.
Tratando el 1º de abastos y
comestibles y el 2º sobre la libertad del tráfico de ganados y semillas. También
dictará ése Ayuntamiento las providencias oportunas para atender a la
seguridad pública de los intereses y personas que concurran al mercado de
fuera de la población.
Y he dispuesto, que se anuncie esta
concesión en el Boletín Oficial de esta Capital para conocimiento de toda la
provincia, todo lo que comunico a (--) para ser (--) y efectos correspondiente.
Cáceres a 20 de mayo de 1834
Firmado
Francisco González
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Documento 3º
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(--)
1º - Que desde el domingo 8 del
corriente mes, se de principio a la celebración del mercado público de esta
población y continuarán sin interrupciones a no ser que por autoridad competente
se mande suspender.
2º - Que se señala la plaza mayor de
este pueblo para que en ella se pongan tiendas de paños (--), bayetas y (--)
del Reino, granos, semillas y demás artículos de primera necesidad.
3º - Igualmente, se señala la plaza
llamada del altozano, inmediata a la anterior, para frutas, verduras, legumbres,
(--), aperos de agricultura y toda clase de (--) e hierros para fábrica de
edificios.
4º - Para rodeo del ganado vacuno se
destina el sitio de la laguna principal, inmediato a esta población.
5º - Para el ganado de cerda y de rumia
menor, se designa el de las lagunillas también inmediato al pueblo.
6º - Se destina para el ganado
caballar, mular y asnal el sitio del humilladero. Y para (--), el camino
desde este puesto a la población. Cuyos artículos anteriores se manifestarán
al público.
7º - Por lo que respecta a abastos,
tasa oportuna de comestibles y sobre la libertad en el tráfico de todos los
granos y semillas, se llevarán a efecto y obedecerá religiosamente, lo dispuesto
por S.M. en sus benéficos Decretos de 20 y 29 de enero último, sin (--).
8º - Para atender a la seguridad pública
de los intereses y personas que concurran al mercado, (--) y sostener el
orden dentro de ella, se pasará oficio al Comandante de esta milicia urbana a
fin de que en los días que este se celebre tenga dispuesta un patrulla de
cuatro (--) armados, que recorrerá incesantemente los sitios destinados al
mercado haciendo solo algún pequeño descanso en los de mayor concurrencia. Sin
dejar de vigilar y estar a la observación. Dando parte al encargado de ella o
la autoridad de las (--) para tomar cuantas disposiciones (--) al
mantenimiento del orden y tranquilidad públicas (--)
9º - Y finalmente, que de estas
disposiciones adoptadas por orden de nuestros Señor Subdelegado Principal de Justicia
de esta provincia en los términos que la (---)
Así lo acordaron, los señores Justicia
y Ayuntamiento de este pueblo (--)
Firmado por el Alcalde – Bernardino Sánchez
Firmado Regido Síndico – Mateo González
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A.Z.