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11 de mayo de 2014

1834 - Celebración de mercados


Documento 1º

AÑO de 1834

Expediente que demuestra la facultad concedida a este lugar de Zarza de Granadilla para celebrar un mercado público todos los domingos del año.


Documento 2º

Por Decreto de este día, he tenido a bien confirmar la (--) de 2 de noviembre de 1820 concediendo al Ayuntamiento de esta y en vista de su exposición de 10 del actual la facultad de celebrar un mercado público, en ese pueblo, todos los domingos del año como anteriormente se hacía. Encargando a (--), me avise de las disposiciones de policía urbana que para el orden y aseo del mercado deben tomarse. Teniendo presente lo dispuesto por S.M. en sus benéficos decretos de 20 y 22 de enero último.
Tratando el 1º de abastos y comestibles y el 2º sobre la libertad del tráfico de ganados y semillas. También dictará ése Ayuntamiento las providencias oportunas para atender a la seguridad pública de los intereses y personas que concurran al mercado de fuera de la población.
Y he dispuesto, que se anuncie esta concesión en el Boletín Oficial de esta Capital para conocimiento de toda la provincia, todo lo que comunico a (--) para ser (--) y efectos correspondiente.

Cáceres a 20 de mayo de 1834

Firmado
Francisco González    

Documento 3º

(--)

1º - Que desde el domingo 8 del corriente mes, se de principio a la celebración del mercado público de esta población y continuarán sin interrupciones a no ser que por autoridad competente se mande suspender.

2º - Que se señala la plaza mayor de este pueblo para que en ella se pongan tiendas de paños (--), bayetas y (--) del Reino, granos, semillas y demás artículos de primera necesidad.

3º - Igualmente, se señala la plaza llamada del altozano, inmediata a la anterior, para frutas, verduras, legumbres, (--), aperos de agricultura y toda clase de (--) e hierros para fábrica de edificios.

4º - Para rodeo del ganado vacuno se destina el sitio de la laguna principal, inmediato a esta población.

5º - Para el ganado de cerda y de rumia menor, se designa el de las lagunillas también inmediato al pueblo.

6º - Se destina para el ganado caballar, mular y asnal el sitio del humilladero. Y para (--), el camino desde este puesto a la población. Cuyos artículos anteriores se manifestarán al público.

7º - Por lo que respecta a abastos, tasa oportuna de comestibles y sobre la libertad en el tráfico de todos los granos y semillas, se llevarán a efecto y obedecerá religiosamente, lo dispuesto por S.M. en sus benéficos Decretos de 20 y 29 de enero último, sin (--).

8º - Para atender a la seguridad pública de los intereses y personas que concurran al mercado, (--) y sostener el orden dentro de ella, se pasará oficio al Comandante de esta milicia urbana a fin de que en los días que este se celebre tenga dispuesta un patrulla de cuatro (--) armados, que recorrerá incesantemente los sitios destinados al mercado haciendo solo algún pequeño descanso en los de mayor concurrencia. Sin dejar de vigilar y estar a la observación. Dando parte al encargado de ella o la autoridad de las (--) para tomar cuantas disposiciones (--) al mantenimiento del orden y tranquilidad públicas (--)

9º - Y finalmente, que de estas disposiciones adoptadas por orden de nuestros Señor Subdelegado Principal de Justicia de esta provincia en los términos que la (---)

Así lo acordaron, los señores Justicia y Ayuntamiento de este pueblo (--)
Firmado por el Alcalde – Bernardino Sánchez
Firmado Regido Síndico – Mateo González       

A.Z.