LOS REGISTRO
CIVILES
Un poco de
historia
Hasta 1870, los únicos que existían eran los registros
parroquiales. En ellos se recogían los bautismos (no los nacimientos), los
matrimonios y las defunciones (siempre que fueran de católicos). Por tanto,
era difícil tener un control real de la población.
Los actuales registro civiles, tienen su origen en la
Ley Provisional de Registro Civil de fecha 17 de junio de 1870 (publicada el
20 de junio). Esta Ley establece que el registro civil se dividirá en cuatro
secciones:
Sección
primera - Nacimientos
Sección
segunda - Matrimonios
Sección
tercera - Defunciones
Sección
cuarta -
Ciudadanía
También establece quiénes serán los responsables del
registro, cómo deben ser los libros de registro, cómo deben hacerse las
inscripciones y los datos que deben contener estas inscripciones.
Pero como todo lo que comienza requiere su tiempo para
un perfecto funcionamiento. Además de que dependa de los responsables del
registro, también se requiere de la responsabilidad de las personas afectadas
para el cumplimiento de lo establecido por la Ley. Sobre todo al principio,
no eran registrados todos los nacimientos o fallecimientos. La aparición de
cadáveres sin identificar, impide ponerlo en conocimiento del registro
correspondiente. Que un registro no comunicase, a otro alguna incidencia,
también era habitual.
Aquí he recogido cuáles fueron el primer nacimiento,
matrimonio y fallecimiento registrados en Zarza.
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EL PRIMER NACIMIENTO
En el lugar de
la Zarza de Granadilla a seis de enero de 1871, siendo la hora de las ocho de
la mañana, ante D. Tomás Valencia Juez Municipal y José Garrido Secretario,
compareció PG natural del lugar de Zarza de Granadilla término municipal del
mismo y provincia de Cáceres, mayor de edad, casado, domiciliado en este
pueblo calle del Altozano número 165, con objeto de que se inscriba en el
registro civil un niño y al efecto y como prueba del mismo declaró:
Que el dicho
niño nació en la casa del declarante el cinco del mismo a las once de la
noche.
Que es hijo
legítimo del declarante que su mujer AV, natural de este pueblo, mayor de edad,
dedicada a las ocupaciones propias de su sexo y domiciliada en el de su
marido.
Que es nieto,
por línea paterna de JMG y TB, naturales de este pueblo y ya difuntos y por
la línea materna de VV, de la misma naturaleza y vecindad ya difunto, y JM de
la misma naturaleza, mayor de edad, casada, dedicada a las ocupaciones
propias de su sexo y domiciliada en el de su marido, el cual fue labrador.
Y que el
expresado niño se le había de poner de nombre B.
Todo lo cual
presenciaron como testigos JMB, natural de este pueblo, mayor de edad,
casado, labrador, domiciliado en el mismo y BM natural de este pueblo, mayor
de edad, casado, jornalero, domiciliado en este lugar.
Leída
íntegramente este acta e invitadas las personas que deben (---) a que la
leyeran por sí misma, si así lo creían conveniente, se estampó en ella el
sello de Juzgado Municipal y la firman en primer lugar el declarante y por
testigos a que cabe y por B que dejó por no saber, lo hace Don BH de esta
vecindad y de todo ello como Secretario certifico.
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EL PRIMER
MATRIMONIO
En el Lugar
de la Zarza de Granadilla a 22 de noviembre de 1870 a la hora de las ocho de
la noche ante D. Juan Esteban, Juez Municipal, y José Garrido comparecieron:
PIG, natural de este pueblo, término
municipal del mismo, Partido de Plasencia, Provincia de Cáceres, habiéndose
inscrito su nacimiento en el Registro de la Parroquia misma de este lugar en
31 de 1845, de 25 años de edad, soltero, jornalero, domiciliado en la calle
del Altozano de este lugar número 191, término municipal de Zarza de
Granadilla, en referido partido y Provincia. Hijo legítimo de DI, natural de
referido Zarza de Granadilla, casado, jornalero y domiciliado en referido
pueblo calle y número; y de AGM de la misma naturaleza, casada y domiciliada
en el de su marido. Nieto por la línea paterna, se ignora por ser su padre
expósito y por la materna, de FG e IM de la misma naturaleza, difuntos.
Y APV, natural de este pueblo,
habiéndose inscrito su nacimiento en el Registro de la Parroquia misma de
este lugar el día 4 de julio de 1848, de 22 años de edad, soltera sin oficio
ni profesión determinada, domiciliada en la calle del Altozano número 46. Hija
legítima de JPM, natural de este pueblo, viudo, molinero y domiciliado en
este mismo pueblo, calle y número; y de RVP ya difunta. Nieta por la línea
paterna de JAP y AH difuntos.
El Sr. Juez
manifestó que la comparecencia de los esposados PI y AP, tenía por objeto la
celebración del matrimonio de los mismos para el cual se han publicado los
correspondientes edictos, formado el oportuno expediente donde constaban
todas las diligencias preliminares y los documentos que la Ley exige y
resultando no haberse presentado ninguna denuncia de impedimento legal, acordó
proceder a la celebración del matrimonio.
Al efecto, el
Secretario leyó los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley provisional de
matrimonio civil.
Acto
continuo, el Sr. Juez Municipal interrogó a PIG con la siguiente fórmula:
- ¿Queréis
por esposa a APV?.
Y el
interrogado contesto en alta, clara e inteligible voz.
- Si quiero.
Seguidamente
pregunto a APV.
-¿Queréis por
esposo a PIG?
La cual
contestó de igual manera.
-Si quiero.
El Juez
Municipal dirigiéndose a los dos pronunció las siguientes palabras:
-Quedáis
unidos en matrimonio perpetuo e indisoluble.
Inmediatamente,
el Secretario leyó los artículos del capítulo 5º, sección 1ª de dicha
referida Ley. Declarando, enseguida, el Sr. Juez terminado el acto de la
celebración del matrimonio y mandando que se procediese a extender la
correspondiente acta en el registro civil de este juzgado.
Los
contrayentes, manifestaron que habían celebrado matrimonio religioso el día 9
de septiembre último en este pueblo ante el Sr. Cura Párroco del mismo.
Todo lo cual
se verificó y declaró ante los testigos designados por los contrayentes JGG
de esta naturaleza y vecindad de edad de 41 años casado jornalero y ERO de
esta misma naturaleza y vecindad de edad de 52 años viudo, jornalero, a
quienes conoce el Sr. Juez Municipal.
Extendieron,
acto continuo, la presente acta, se leyó íntegramente a las personas que
deben suscribirla y se les invitó a que la leyeran por sí mismos, sin que
ninguna lo hubiera hecho, estampándose en ella el sello del Juzgado
Municipal, firmándolo el Sr. Juez y no los cónyuges por no saber, lo hacen
los testigos mencionados por sí y a ruego de dichos cónyuges .de todo ello
certifico.
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LA PRIMERA
DEFUNCIÓN
En el lugar
de la Zarza de Granadilla, a las cuatro de la tarde del día primero de enero
de 1871, ante D. Juan Esteban Juez Municipal y José Garrido Secretario
compareció Salustiano Hernández natural de este pueblo municipio de la
Provincia de Cáceres, mayor de edad, casado, labrador domiciliado en este
pueblo calle de los Mesones número 11 manifestando que JP natural de este
Lugar, término Municipal del mismo provincia de Cáceres de veinticinco años,
labrador y domiciliado en (---) este pueblo en la calle del Sol, falleció a
las cuatro de la tarde de dicho día en su referido domicilio a consecuencia
de una calentura adinámica, de la cual daba parte en dicha forma como tío
político y convecino que es del finado.
Por virtud de
esta su manifestación y de la certificación facultativa presentada el Sr.
Juez Municipal después de que se extendiese la presente acta de inscripción
consignándose en ella además de lo expuesto por el declarante y en virtud de
las (---) que se han podido adquirir las circunstancias siguientes:
Fueron
testigos presenciales NMP y (--) mayores de edad y jornaleros.
Leída
íntegramente este acta e invitadas las personas que debía suscribirla la
leyeran por sí mismos si así lo creían conveniente estampó el sello del
Juzgado Municipal y lo firmaron el Sr. Juez de Paz, el declarante y no los
testigos por no saber hacer, haciéndolo a su ruego sus acompañantes BH y DI
de dicha vecindad y de todo ello como Secretario certifico.
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