Sesión de 30 de mayo de 1886
El
Sr. Presidente hizo constar que dada, por una parte, la escasez de recursos
con que cuenta la iglesia Parroquial de esta población para atender al pago
de la campana mayor colocada por iniciativa del Párroco en la torre
recientemente construida, y por otra que la fijación de ella se ha hecho para
el mejor servicio de este católico vecindario; agradeciendo además el
ayuntamiento por haber obtenido a consecuencia de las obras de reparación del
templo parroquial un local habitación en que se ha fijado el reloj- torre y
hecho donación perpetua dicho Párroco a favor del municipio de otra campana
de nueve arrobas de peso destinada a servicio del mismo era necesario,
inspirándose en el sentimiento religioso de estos vecinos, dar pruebas de
agradecimiento e interesarse por que se complete el desea que a D. Gregorio
Pérez Alcón al tomar aquella medida. Y ya que la iglesia no cuenta con medios
a realizar el pago de aquella, importante cuatro mil reales y consideraba
debiera convocarse al Sr. Pérez Alcón participándole estaba propicio el
ayuntamiento a satisfacer en dos plazos dicha suma, poniéndole también de
relieve lo útil que indudablemente tenía el que tanto las sesiones que verbalmente
y a nombre de su Parroquia hizo a favor del Municipio cuando los recursos que
el Ayuntamiento se obliga a prestarle consten en un arreglo autorizado por
ambas autoridades.
Y
aceptado el pensamiento por los señores que forma previo recado de atención,
comparecen a la Casa Consistorial D. Gregorio Pérez Alcón, Presbítero, a
quien el Sr. Alcalde enteró del objeto de su llamamiento y después de
manifestar su satisfacción por el laudable arreglo que el digno Presidente y
resto de la Corporación está tomando en beneficio de los intereses de la iglesia de este pueblo y darles las
gracias por lo que contribuyen con su medida a enaltecer la devoción y
sentimiento religioso abundar en idénticos propósitos y en su consecuencia
los Concejales concurrentes por sus administrados y el D. Gregorio a nombre
de la iglesia de que es Párroco y cuya representación ostenta se obliga a
cumplir y respetar lo estipulado en las siguientes condiciones:
Primero
- El Ayuntamiento de Zarza de Granadilla, tiene incuestionable derecho a
hacer suyo siempre para los usos del reloj-torre, el trecho o habitación
reservada en la torre con este fin. Así como la campana pequeña de que se ha
hecho mérito que en la actualidad está dando su servicio al reloj, de la cual
puede disponer libremente sin hacer pago alguno en el caso de que pueda
convenir al municipio trasladar este a otro cualquier sitio puesto que es de
su pertenencia.
Segundo
- Se obliga el Párroco a facilitar la entrada por la iglesia a indicado local
diariamente o cuantas veces sea necesario al servicio del reloj. Obrando con
prudencia la autoridad administrativa de esta facultad, como hasta aquí lo ha
venido haciendo.
Tercero
- Así mismo, se compromete dicho Sr. Párroco a facilitar a la autoridad local
en un momento dado en casos de incendio u otros análogos las llaves de la
torre para llamar al vecindario por medio de la campana, según es costumbre
en la localidad.
Cuarto
- El Ayuntamiento por su parte acuerda satisfacer al D. Gregorio, con
destino al pago de la campana mayor, las mil pesetas de su coste en dos
plazos iguales que vencerán el 30 de marzo de 1877 el primero y en igual día,
pero de 1878 el segundo.
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