INTERROGATORIO
En el lugar de la Zarza, xurisdicion de la Villa de Granada, a ocho de marzo de mil setezientos noventa y uno.
Primero.
En la descripción de cada pueblo se manifestará si es Ciudad, Villa, ó Aldea, y si es cabeza de partido, ó lo que dista de ella, su situación por los quatro vientos, la distancia á la Villa de Cáceres, la extensión de sus términos, con qué pueblos confina, la distancia de éstos, si son del territorio de la Audiencia, ó de alguna de las dos Chancillerías, manifestando en este caso lo que distan de ésta y de aquella, ó de la audiencia de Sevilla, ó si pertenecen al Reyno de Portugal; teniendo mucho cuidado de especificar los límites del territorio asignado á la Audiencia, y la Diócesis á que corresponden, ó si fuesen nullius.
Este pueblo es aldea sujeta a la real xurisdicion ordinaria de la villa de Granada, de la que dista una legua, su situación por los quatro vientos todo es llano, su distancia a la villa de cazeres diez y ocho leguas, la extensión de su termino es cinco quartos de legua de largo y meda legua y medio quarto de ancho; esta confinante el lugar de la Granja para el oriente que dista de este tres quartos de legua, el de la Abadia por el norte distante una legua, por el poniente dicha villa y su distancia, del obispado de Coria: por medio dia confina el lugar de la Abadia digo de la Jarilla distante una legua y el del Billar distate dos leguas, uno y otro del obispado de Plasencia, y todos del territorio del trmino de la Audiencia de Cazeres.
II.
Si el pueblo es realengo, de behetría, ó hay mitad de oficios; si es de Señorío, á quien pertenece; y en este caso, si el dueño lo es solo de la jurisdicción, ó de parte del terreno: en qué forma se hace la elección de sujetos para la administración de justicia, y gobierno, el número de éstos, y si hubiese Corregidor ó Alcalde Mayor, si tienen comisiones, ó subdelegaciones, qué salario, y emolumentos perciben, y de qué fondos se les paga: si los Alcaldes son pedáneos, de qué causas conocen, en qué forma, y hasta qué cantidad se estiende su conocimiento: qué número hay de abogados, de Procuradores y Escribanos, y si son Reales ó Numerarios; si con respecto al vecindario sobran ó faltan, y el número de todos los subalternos, expresando su salario, si le tienen, y qué arancel se observa en los juzgados.
Este pueblo es de Señorio, pertenece al Excelentisimo Señor Duque de Alva, en cuanto al terreno es señor de mucha parte, pero sobre el funda intención el consistorio de la misma villa; en este pueblo hay dos alcaldes pedaneos, dos rexidores y un procurador sindico, para cuia eleccion se xuntan el dia de año nuevo en la casa de conzejo la xusticia presente que es quien propone y tres la del año anterior que entran con igual voto; esta xusticia no conocee de causa alguna y si solo tiene arbitrio de poder apremiar a que pague qualquier deudor hasta cantidad de diez y ocho reales.
No hay abogados ni procuradores y si hay un escribano fechuario que es el presente, con quinientos reales de salario, los que se abonan de propios según el reglamento.
III.
Qué vecindario tiene cada pueblo, su aplicación y oficios, el número de cada clase: si forman Gremio con ordenanzas aprobadas, ó no: si hacen exámenes para el ingreso, y su cósto: qué diversiones suelen ser las más comunes entre los naturales, ó si se nota inclinación á algún vicio: si en los oficiales, ó jornaleros se advierte abuso en el modo, ú horas del trabajo, y el precio corriente de los jornales.
Este lugar tiene ciento setenta y tres vezinos, todos aplicados al trabajo, labradores noventa, arrieros dos, zapateros seis, tejedores de lienzos seis, molineros tres, jornaleros cuarenta y ocho, sastres quatro, herreros tres y un chocolatero.
La diversión de los naturales es tirar a la barra, jugar a la calba, y poco a los naipes, a los que se juega alguna cuartilla de vino, aquí aunque no hay borrachos se adbierte en los mozos alguna inclinación al vino; en cuanto a los jornaleros se nota algun abuso en irse al trabajo tarde alguna ora poco mas o menos, pero esto puede consistir en la falta de relox que se adbierte en este pueblo, el precio de su jornal es según los tiempos de quatro a cinco reales entre año y en tiempo de siega por los menos ocho.
IV.
Si hay Abastos públicos por arriendo ó administración, de qué especies, ó si son libres, y qué pesos y medidas se usan, si son unos mismos pueblos en los Pueblos confinantes.
Loa abastos que hay son de carne, que es libre, el de vino, aceyte y aguardiente, los que se rematan en el mayor y mejor postor, de cuio producto se paga la sisa a Su Majestad (que Dios guarde). Los pesos y medidas son iguales a los demas pueblos confinantes.
V.
Si hay Casas de Ayuntamiento, ó para el corregidor ó Alcalde Mayor, y Cárceles, su extensión, y estado, y si hay otros edificios notables: si ha archivos públicos, ú oficios de hipotecas.
No hay mas que una casa donde se junta la justicia y vecinos a conzejo, la que sirve de carzel y esta en un mediano estado, aunque es alguna cosa reducida, que es quanto comprende el capitulo.
VI.
Como han sido muy graves é irreparables los perjuicios que algunas veces ha ocasionado el abandono de los protocolos, y oficios públicos por muerte de los Escribanos Reales y Actuarios, se tomará conocimiento en cada Pueblo del destino, que se les haya dado, y si están con el resguardo, y seguridad conveniente para evitar su extravío.
No hay ni han havido en este pueblo escribano real.
VII.
Si hay pleitos civiles ó criminales, el número de unos, y otros, su principio, estado, sin omitir el tiempo de la prisión, si hubiere presos, por la justicia Real Ordinaria, ó por cualquiera comisionado, exceptuando solamente las del fuero militar.
Como no es caveza de partido no se sigue pleito alguno.
VIII.
Se explicará el estado de las calles, su limpieza, ó desaseo, y si son anchas, ó angostas, llanas ó pendientes.
En este pueblo no hay formación de calles, lo mas de ellas son terrizas por lo que quando lluebe no puede haver limpieza, a causa de la entrada por ellas de muchos ganados, algunas de ellas son llanas y otras algo pendientes.
IX.
El número de mesones, ó posadas, su estado, el de los caminos reales, ó de travesía, notando con especialidad, si hay pasos peligrosos, si será costosa, ó fácil su reparación, y s en ellos han ocurrido desgracias.
Hay dos casas de posada en muy buen estado; en los caminos de travesía no se notan malos pasos, a excepción de uno que se halla en la sierra nombrada de la Jara, en el qual han sucedido algunos robos prestando la ocasión el monte de madroñera, el qual es poco util a los labradores su desmonte.
X.
Si se celebran ferias o mercados, en qué días, qué trafico se hace en éstos, ó si caso de no haberlos convendría su establecimiento: si hay algún comercio en el Pueblo, de qué géneros ó frutos, y si hay alguna compañía para este fin.
No hay ferias ni mercados, pero convendría ponerle en un día de la semana, por que la jente de este pueblo tiene mucho ganado que bender y les precisa haverlo en el mercado de Aldenueba, que es quanto comprende.
XII.
Si hay propios, ó arbitrios, en qué consisten, su valor anual, ó por quinquenio, y si hay otros caudales públicos, que no estén comprendidos en aquellos ramos, su destino, é inversión.
Los proprios de este pueblo consisten en los pastos y fruto de bellota de la dehesa y sus penas, en el arrendamiento de corcha y venta de alguna lecha muerta, en veinte y siete pedazos de terreno que se siembran, que todo produce por cada año de los de ultimo quinquenio siete mil ciento cuarenta y cinco reales y once maravedíes; no hay otros caudales publicos fuera de los comprendidos en los ramos anteriores, los que se invierten en satisfacer las cargas del reglamento y que constan de las cuentas de dichos efectos.
XIII.
Si hay penas de Cámara, á qué cantidad suelen ascender, y si el Pueblo se halla encabezado en este ramo, en quánto.
Aunque no hay penas de Cámara en este pueblo por estar sugeto a la real xurisdizion de la villa de Granada, se halla grabado con catorce reales de su encabezamiento.
XIV.
Si hay Pósito, sus fondos, y estado.
No hay mas posito que la que se titula alfondiga, su fondo es el de quatrozientas cinquenta y seis fanegas, quatrozientos y dos quartillos de trigo, de las que se han repartido a los labradores mediante licencia del señor subdelegado doscienta veinte y una fanegas, y existen en la panera doscientas treinta y cinco, quatr zelemines y dos quartillos.
XV.
Si el Pueblo tiene algunas ordenanzas con aprobación, ó sin ella.
Aunque en este pueblo hay ordenanzas no se hallan aprobadas.
XVIII.
Qué número de Parroquias tiene el Pueblo, su dotación, y emolumentos, y en qué consisten; quién nombra Párroco, ó Párrocos.
Hay una parroquia, su dotación es una de nuebe raciones de los diezmos que se adeudan en ella, el cura párroco de ella es el arcipreste de la villa de Granada, el cura theniente es nombrado por el Ilustrísimo.
XIX.
Si hay Cementerios, ó necesidad de ellos, y lugar donde cómodamente se puedan hacer.
No hay cementerio y si necesidad de el por estar la iglesia bastante estrecha y haver lugar cómodo para hacerlo.
XX.
Qué número de Beneficios se hallan fundados, sus Patronos, su dotación en qué consiste, sus gravámenes, si son residenciales ó no, y lo mismo en cuanto a Capellanías.
En este pueblo solo hay el beneficio de sacristía, por el que percive su beneficiado tres raciones del noveno de primicias de todas especies, su gravamen solo es la residencia y seis reales de susidio.
Capellanías hay una, de la que es patrono el arcipreste de la villa de Granada, la cual se agrega o da por modo de legado pio en atención a no abasender su rente mas que a trescientos treinta reales, sacada la cuenta de reditos de zensos y producto de cincuenta olibos.
XXI.
Si hay Hospitales ú otras Obras-Pías, de qué especies; sus patronos, su dotación, y en qué consiste; sus gravámenes, quien los administra, y qué Juez conoce de ellas.
No hay mas hospital que una casilla en donde se recogen algunos pobres, que es quanto comprende este capitulo.
XXII.
Quantas Cofradías existen, sus fondos, número de Cofrades, su instituto, y qué Jueces cuidan del cumplimiento.
No hay mas cofradía que la de la Santa Veracruz, de que todo el pueblo es cofrade, aunque no tiene mas fondos que una casa que su renta no es bastante para los reparos y unos zensos de corta consideración.
XXIII.
Si hay Santuarios, ó Hermitas, sus circunstancias: si se concurre a ellos algún día, se celebra fiesta, ó procesión, y si suele ser ocasión de quimeras: si tiene rentas, en qué consisten, ó qué limosnas suelen recoger: si en ellos residen Hermitaños, quien los nombra.
Aquí no hay mas santuario qua una hermita, a la que se ba un día con misa y procesion, sin que haian ocasionado quimeras, no tiene mas rentas que una tierra de pan llevar de una fanega poco mas o menos y tres olibos poco utiles, las limosnas de todo abscenderan a cien reales poco mas o menos; en este obispado todos los hermitaño los nombra Su Ilustrísima.
XXVII.
Si hay Escuela de Niños, ó Niñas de primeras letras, Estudios de Gramática ú otros, su dotación, y de qué efectos se saca, quién cuida de su arreglo; y caso de no haber uno ni otro, si se experimenta necesidad de establecerlas, y los medios.
Hay escuela de niños de primeras letras, su dotacion annual es ciento y cincuenta de los efectos de propios y los vecinos le contribuien según se ajustan.
XXVIII.
Si hay sociedad Económica, el número de individuos, sus fondos, concurrencia á juntas, sus progresos, y adelantamientos, ó el motivo de no haberlos.
No hay sociedad económica, la causa el no haver sujetos peritos para ello.
XXXII.
Si hay algunas personas, que alteren el buen orden, é impidan la administración de justicia, ó que dén escándalo público.
No se experimenta escándalo publico, ni persona que ympida la administración de justicia.
XXXIII.
Si hay Médico, Cirujano, Boticario, ú otros sirvientes del Público asalariados, qué salario tienen, y de qué fondos se paga, ó si los hay que no estén asalariados.
Hay un zirujano con titulo del Real Protomedicato, que no tiene mas salario que tres quartillas de trigo con lo que contribuie cada vezino anualmente.
XXXIV.
Si hay Hospicio, ó Casa de Misericordia á cargo de qué personas; ó si hay Juntas de Caridad, de qué sugetos se compone, y su método.
No hay hospicio ni casa de misericordia, en quanto a caridad se nombran dos sujetos que piden de orden de la justicia y el señor cura.
XXXV.
Qué cosechas, y de qué especie de frutos se crían en el término de cada Pueblo, por quinquenios, para lo que se reconocerán las tazmias de diezmos, explicando si hay algunas cosechas, de las quales no se acostumbre pagarlos: si hay frutos sobrantes, cómo se benefician, y quál suele ser su precio corriente, procurando averiguar á qué ascienden, quién, ó quiénes sean los perceptores de diezmos, y si de algunos años á esta parte se ha notado aumento, ó disminución, en qué especies.
Las cosechas que se cogen en este pueblo son los las de trigo, zenteno, zebada, garbanzos y lino; encada un año por una quinquenio se cogen de cada una poco mas o menos a saber: trigo quatro mil quinientas fanegas, zenteno dos mil trescientas cuarenta, zebada ciento setenta y ocho, garbanzos noventa, lino cuatrocientas setenta arrobas; de qual se paga diezmo, los perceptores de el son la iglesia, el obispo, el Duque de Alba, el cabildo, el arcipreste y beneficio.
El prezio corriente de trigo es al presente el de veinte y cinco reales la fanega, la de zenteno diez y ocho reales, la de zebada lo mismo y el de lino a tres reales la libra; aunque de estos frutos no se experimenta sobrante, a excepción del lino que se verifica alguno, del que no se puede dar razon; de algunos años a esta parte se ha notado disminución considerable en la especie de lino, a causa de la escasez de aguas para su riego.
XXXVII.
Cómo se cultivan las tierras, con qué instrumentos, y animales, si con mulas, ó bueyes.
Se cultivan las tierras para sembrar con harados de que se tiran los bueies y bacas, que son los únicos animales de que se sirven en este pueblo para dicho fin.
XXXVIII.
Si hay ríos, fuentes, ó pantanos, y si se cría alguna pesca en ellos, á quién pertenece: si se observan las Reales órdenes á cerca de las misma; y si se aprovechan sus aguas, ó se hallan abandonadas, pudiendo abrirse alguna acequia, ó canal para regar algún terreno: si se ha intentado, ó no, y las causas de no ejecutarlas; y si hay aguas minerales y su uso.
No hay en este termino mas que el Rio Ambroz poco caudaloso, por lo que no produce otra pesca que algunos pececillos, los que son comunes, y no se experimenta contravención a las Reals Ordenes a cerca de su pesca; sus aguas se desangran para el riego del lino en la oja correspondiente al Despoblado de San Miguel, en la que no se pueden acomodar todos los vecinos de este pueblo según desean, por tanto y mediante a que por najo de dicha oja hay bastantes veneros, cuia agua no se aprovecha, seria conducente abrir algun canal para regar la oja titulada de los Fresnos, a la que ningún otro lugar pudiera cortarle el riego, como se experimenta en la arriba ynsignuada; lo que se ha proyectado por los vecino de este pueblo y no se ha verificado por falta de medios. No hay fuentes por lo que se ven precisados sus moradores a bever agua de pozos.
XLIV.
Si hay montes poblados de árboles ó arbustos, su especie, destino y utilidades; y si se tiene noticia de que produzcan algunas yervas medicinales, ú otras que puedan beneficiarse en alguna fábrica, compara javon, tintes, ú otras: si se puede sacar sin deteriorarlos leña de ellos, carbón, ó madera, y qué uso se puede hacer de éstas, si estos montes son públicos, ó á quién pertenecen: si están bien, ó mal cuidados, y las causas que influyen en esto.
La socampana de este pueblo por la parte del norte en monte de encina y por la de mediodia alcornoque y encina, su destino utilidades por lo que corresponde al terreno se siembra por los vecinos de este pueblo por lo tocante a vellota es comun a todo el partido. No hai noticia que pueda veneficiarse para fabrica alguna, de dichos montes no se puede sacar leña sin detrimento de los arboles; pertenecen al ayuntamiento de dicha villa y su tierra, se hayan en estado regular.
XLV.
Si hay montes impenetrables al ganado, que solo sirven al abrigo de fieras, que sea convente desmontar, y por qué medios se puede conseguir.
En esta socampana no hay montes ympenetrables al ganado, pero en las inmediaciones a ella por la parte del norte y en el termino del lugar de la Abadía, se hallan unas sierras que solo sirven para abrigo de fieras, por cuio motibo se sigue a este pueblo bastante daño y fuera útil su desmonte por los medios que mejor parezca a los vecinos de dicha Abadía.
XLIX.
Si hay dehesas, su número, y á quién pertenecen; si son de pasto y labor, y si siéndolo se han reducido á solo pasto, y su extensión.
Hay una dehesa de cuio producto va hecha menzión anteriormente, que pertenece en pasto, lavor y vellota a los propios; en la misma socampana existe otra dehesa nombrada de San Miguel y dos nombrados de biloria, todas tres pertenecientes al Excelentisimo Duque de Alva, tanto en pasto, quanto en lavor y vellota.
L.
Se reconocerán los plantíos, ó semilleros ejecutados en virtud de Reales órdenes, y su estado.
Hay un plantío de encina, se halla en muy buen estado.
LI.
Si hay Castillos, Casa de Campo con terreno proprio, su cabida, destino, y á quién pertenecen.
En este termino no hay mas casa de campo que una casa destinada para el guarda de las dehesas de dicho Señor Excelentisimo.
LII.
Si hay algunos despoblados que conste por escritos, ó tradición haber estado poblados: las causas de su despoblación, y si hay proporción ó conveniencia en repoblarlos, cómo se aprovechan, y por quién.
En esta socampana hay dos despoblados, uno nombrado de Biloria del qual hay ordenanzas, y otro de San Miguel que por tradición se save estubo poblado, la causa de su despoblación se ygnora, se aprovechan por nominado Excelentisimo Señor Duque de Alva.
Si hay caza, de qué especie: si se guarda la veda, y exigen algunas penas por su contravención: si se sale á extinguir las fieras, cómo se premia cada cabeza, ó piel que se presenta; y en qué número se puede regular cada año el de las fieras, que se matan.
En este termino hay alguna caza de conejos, liebres, perdices y también de pitorras en su tiempo, no se experimenta contravención a la Real Orden de veda de caza; se sala a extinguir las fieras, las pieles que se presentan se pagan con arreglo a la Real Orden, el numero de zorras que se matan en este pueblo podrá absceder a treinta poco mas o menos.
LV.
Si hay cria de ganados, de qué especie, qué comercio se hace de ellos, y el número de cabezas poco más, ó menos.
En eszte lugar hay cria de borregos, chibos, zerdos y becerros; no se hace comercio de ellos. El numero de cavezas es la de borregos mil y ochocientos, la de chibos quinientos y cuarenta, la de zerdos mil setenta y quatro, y la de becerros veinte y dos.
LVII.
Por último, se procurarán adquirir, y puntualizar las demás noticias, que según la ocasión, y circunstancias de los Pueblos, parezcan conducentes, para que la Audiencia se halle enterada de su estado físico y político, y pueda, dentro de los límites de las facultades, que se la concedieren, atender, y promover el beneficio de los vasallos de S.M. y el aumento de todos los ramos, que les proporcionan su subsistencia; pero usando con discreción de este Interrgatorio, de modo que les inspire esta confianza, y se persuadan de las benéficas, y piadosa intenciones del Soberano en este establecimiento.
Madrid veinte y nueve de Diciembre de mil novecientos noventa, Arias Antonio Mon; Francisco Xavier de Contreras: Melchor Basadre: El Conde de la Concepción.
Es copia de su original que queda en el Expediente del asunto, de que certifico yo Don Pedro Escolano de Arrieta, Caballero pensionado de la Real y Distinguida Orden Española de Cárlos III. Del Consejo de S.M. su Secretario, Escribano de Cámara mas antigua de Gobierno del Consejo. Y para que conste lo firmo en Madrid á diez de Enero de mil setecientos noventa y uno.
Con atencio a que en este pueblo se experimentan una total escased de prados para las reses de labor y haver en el sitio de la Oja del Soto deferentes valles fructiferos en yervas, las que causan por su vicio bastante daño al ganado lanar, seria muy util su cierro, prestando para ello el consistorio de la villa de Granada u permiso y licencia.
Que es quanto deven manifestar según el encargo que les ha hecho, vajo de sus conciencias y según su leal saver y entender, por ser la verdad y para los efectos conducentes lo firman los señores arriba expresados, en dicho lugar, dia, mes y año, de que zertifico. Miguel Martin de Corrales
Francisco Ximenez
Juan Martin
Francisco Martin
Pedro Corrales
Juan Antonio Alvaran
NOTA: Al resto de preguntas, no reseñadas, la respuesta es: “Este capitulo no comprende en este pueblo”.
Fuente: R. A. de Extremadura 1791 en documento reeditado por la Junta de Extremadura