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3 de abril de 2011

1916 - Sindicato Agrícola UNIÓN ZARCEÑA

  ”SINDICATO AGRÍCOLA UNIÓN ZARCEÑA”

Estatutos

A – Constituyen sociedad particular agrícola domiciliada en este pueblo con la denominación de “Sindicato agrícola Unión Zarceña” bajo las formas y con el carácter de sindicato sujetándose al efecto a los preceptos de la ley de 28 de enero de 1906 por los cuáles y los presentes estatutos se regirán.

C – El fin inmediato, y por ahora único, que se propone la asociación es el seguro o auxilio mutuo de los socios en casos de sustracción, hurto o robo de ganado caballar, mular o asnal propios de los que figuran inscritos como socios en el registro de la sociedad.

D – La representación de la sociedad en juicio o fuera de él corresponde a un gerente designado por los mismos socios que a la vez será el Presidente del Comité o Junta Directiva y el cual desempeñará su cargo hasta que sea elegido otro nuevo y no percibirá como tal retribución alguna. Habrá además un depositario encargado de recibir y pagar, con intervención del Gerente, las cantidades que adeude o se adeuden a la sociedad y mutualistas, que llevará los libros y registros y demás documentación de la misma, bajo la inspección y dirección del referido Gerente Y cuatro vocales que con el Presidente, el depositario y el secretario formarán el Comité o Junta directiva de la misma. Todos estos cargos los desempeñarán los elegidos por los socios hasta que en Junta General sean sustituidos por otros y como el de Presidente serán desempeñados gratuitamente a excepción del de secretario que devengará, por una sola vez, la gratificación de una peseta por cada caballería que sea asegurada y el cinco por ciento del valor del mismo como derecho de trabajos de repartición y cobranza.

E – Los comparecientes nombran en este acto por unanimidad como Gerente y Presidente de la Junta Directiva a D. Anastasio Cambero Pastor. Como depositario a D. Carlos Rodríguez Rodríguez. Como Secretario a D. Juan Rodríguez Gordo. Y como vocales de expresada Junta a D. Celestino Rivera Gutiérrez, D. Pedro Cambero Pastor, D. Gervasio Cambero Camisón, D. Heliodoro Esteban Blázquez.

G – El Gerente en nombre de la Sociedad podrá acordar la admisión de nuevos socios. Para ser admitido como socio se requiere:
  1. Hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles y tener la libre administración de sus bienes.
  2. Tener residencia habitual en este pueblo.
  3. Escribir una declaración la que se haga constar su obligación de respetar y cumplir todas las cláusulas de esta escritura y sus modificaciones posteriores.
I -  Cuando ocurra el fallecimiento de un socio y herederos si lo desean y lo manifiestan al Gerente en la forma determinada en la cláusula G podrán pertenecer a la Sociedad. En otro caso, se liquidarán a aquellos las responsabilidades que tuvieran pendientes el difunto para con la Sociedad que debieran satisfacer y continuará la Asociación con los demás socios.

J – La Sociedad se reunirá anualmente en el día de la Ascensión del Señor (a los 50 días del domingo de Pascua) en el local que el Gerente designe previamente y además cuando lo acuerde el mismo Gerente por iniciativa propia o a solicitud de diez socios. Los acuerdos de la Junta General serán válidos cuando se adopten por la mitad más uno de los socios.

L –  Las caballerías que a los efectos de esta Sociedad aseguren los socios fundadores y los que posteriormente ingresen en ella se inscribirán reseñándolas con su tasación en un libro foliado y rubricado en todas sus hojas por el Gerente donde con numeración correlativa se expresarán las pertenecientes a cada dueño con su respectiva valoración firmando el asiento el socio y el Gerente, que expedirá una copia al asegurado y la cual constituirá el resguardo póliza del seguro.

Ll – La sociedad abona en los casos de robo, hurto, extracción comprobada de la caballería asegurada el valor de la misma conforme a la tasación fijada al hacer el seguro. A los quince días quedará girado el importe o dividendo para el cobro del siniestro y a los treinta días deberá estar verificado el expresado cobro, salvo el caso de imposibilidad cuyo reparto se girará entre los asociados en proporción del valor de todas las caballerías aseguradas en la fecha en que ocurriera el siniestro añadiendo el premio de recaudación a que se refiere la cláusula quinta letra D,  al importe del semoviente desaparecido objeto del repartimiento.

M – El socio moroso en el pago de algún dividendo que de lugar a que se reclame judicialmente su cuota pierde de la presentación de la demanda el derecho de percibir el importe de su seguro en el caso de siniestro sin el perjuicio de su obligación de pagar el indicado dividendo. Se considerará, por lo tanto, como baja en la sociedad al socio que se halle en tales condiciones.

N – Los gastos que ocasione la constitución de la sociedad serán sufragados por los socios fundadores a prorrata cada uno del capital asegurado. Los socios que ingresasen después de la constitución de la sociedad, abonarán además de la peseta por caballería, a que se refiere la cláusula quinta, el tanto por ciento que hayan satisfecho los fundadores al constituirse la sociedad. Si estos fondos fueran insuficientes, la Junta Directiva podrá acordar girar otro reparto de una nueva cuota por caballería o proporcional al capital asegurado de cuyos fondos rendirá cuenta justificada. Cualquiera que presente una caballería robada, se le abonará el precio del 10% de su valor asegurado probando el hecho.

Ñ – Desde que la sociedad abone a un socio el importe de un siniestro, adquiere la propiedad de la caballería robada, hurtada o extraviada en el caso de que después pereciera o fuera recuperada. Tiene, por tanto, acción para reivindicarla contra cualquier poseedor o tenedor y para perseguir criminalmente al autor de la desaparición siendo punible. Sin embargo, el indicado socio del semoviente puede readquirirla pagando a la sociedad lo que esta le hubiese abonado siempre que lo notifique a los ocho días de estar la caballería en poder de esta sociedad. En tal caso, lo que la sociedad perciba quedará en reserva para atender el primer siniestro que haya que satisfacer en lo sucesivo. Si el socio no la readquiriera, la Junta Directiva puede venderla quedando su precio a beneficio de la sociedad y con igual fin de pagar los futuros siniestros.   

O – El socio a quien se le extraviare alguna caballería asegurada o le sea hurtada o robada puede llevar para su busca o captura un hombre en su compañía al que le abonará la sociedad ocho reales diarios y esto durante diez días.

Q – Se consideran socios honorarios tanto a los fundadores que no aseguren sus caballerías y quieran contribuir como donativo al pago de los siniestros en la proporción que designen, cuanto a los demás no fundadores que en lo sucesivo ingresen con este carácter, todos los cuáles se considerarán socios efectivos como los demás si aseguran semovientes en lo relativo a estos seguros. Con este carácter de socio protector y con el donativo de cinco pesetas por cada mil de siniestro que ocurran ingresará D. Juan Rodríguez Gordo.

R – Las caballerías aseguradas en este sindicato llevarán una marca o sello en la anca izquierda..
Ocurrida la desaparición de una caballería asegurada, la sociedad podrá recuperarla ó reivindicarla de todo aquel que la retenga o posea sin acreditar su adquisición por medio de guía con las precepadas formalidades de endoso.

Componentes

Comité directivo
ü  D. Anastasio Cambero Pastor                           Gerente
ü  D. Carlos Rodríguez Rodríguez                          Depositario.
ü  D. Juan Rodríguez Gordo                                    Secretario.
ü  D. Celestino Rivera Gutiérrez                             Vocales
ü  D. Pedro Cambero Pastor                                               
ü  D. Gervasio Cambero Camisón                                     
ü  D. Heliodoro Esteban Blázquez.

Socios
Ø  D. Daniel Cáceres García
Ø  D. Gabriel Ros y García Bordallo
Ø  D. Faustino Monforte Arrojo
Ø  D. José Cambero Pastor
Ø  D. Victoriano Gil Herrero
Ø  D. Juan Valencia blanco
Ø  D. Ignacio Cambero Cambero
Ø  D. Martín Camisón Cambero
Ø  D. Pedro Camisón Cambero
Ø  D. Felipe Castros Paz
Ø  D. Francisco Hernández Domínguez
Ø  D. Gregorio Alcala Pastor
Ø  D. Rosendo Mateos Alcala
Ø  D. Vicente Santos Santos
Ø  D. Alfonso Pastor Blanco

Zarza de granadilla a 7 de julio de 1916

El Gerente
Anastasio Cambero Pastor

Fuente: Resumen elaborado a partir del Reglamento A.H.P.C.