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7 de julio de 2011

1916 - Mutualidad escolar San Ramón (Reglamento)


Reglamento de la mutualidad escolar
“San Ramón”

Capítulo 1º
Fundación y domicilio de la mutualidad

Artículo 1º    Se crea una asociación titulada “San Ramón” con domicilio social (Mesones, 34) en la escuela nacional de niños de este pueblo de Zarza de Granadilla.

Capítulo 2º
Fines sociales
Artículo 3º    Esta Asociación tiene los siguientes fines:
                        A         El ahorro a interés compuesto.
                        B         La constitución de dotes infantiles.
           
Capítulo 3º
Capital social – Régimen económico

Artículo 6º    El capital social estará formado por:
                        A         Por las cuotas de entrada de los socios.
                        B         Por las cuotas semanales de los mismos.
                        C         Por las inscripciones de los ocios Protectores u Honorarios.
                        D         Por los intereses de los fondos invertidos.
                        E         Por las donaciones y subvenciones que realiza la Mutualidad.
                        H         Por cualquier otro ingreso lícito autorizado por la Junta Directiva.

Capítulo 4º
De los socios

Artículo 7º    Los socios pueden ser Mutualistas, Protectores y Honorarios.
Artículo 8º   Son socios mutualistas, los que satisfacen la cuota de entrada y la periódica establecidas, teniendo derecho a los beneficios de la Mutualidad.
Artículo 11º  Son socios Protectores los que contribuyan generosamente a los fines de la Mutualidad con suscripciones o donativos, sin derecho a los beneficios sociales de la misma.
Artículo 12º  Son socios honoríficos los que obtiene, por acuerdo de la Junta Directiva, esta distinción a justa correspondencia a los servicios prestados a esta Mutualidad.       
Artículo 13º  Los socios mutualistas pagarán al ingresar en la Mutualidad una cuota de entrada de cincuenta céntimos de peseta.
            Por acuerdo de la Junta Directiva podrá suspenderse la cuota de entrada durante un plazo determinado que o podrá ser superior a seis meses.
Artículo 14º  Los socios mutualistas pagarán como cuota mínima ordinaria diez céntimos de peseta semanales las cuales se destinará a la dote infantil o una previsión de retiro para la vejez o capital reservado. Utilizando en estos casos los servicios del Instituto Nacional de Previsión.
Capítulo 5º
Dirección, administración y gobierno de la Mutualidad

Artículo 15º  La Dirección, administración y gobierno de la Mutualidad estará a cargo de una Junta Directiva compuesta de un Presidente, un secretario, un tesorero, un contador y tres vocales.
Artículo 16º  Estos cargos serán elegidos en Junta General, y se renovarán cada dos años, pudiendo ser reelegidos los que los desempeñaban en el ejercicio anterior. Los cargos habrán de ser personas mayores de edad y en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, Pero con el fin de que los niños colaboren en la administración de la Mutualidad. Cada cargo de la Junta Directiva tendrá un adjunto que necesariamente tendrá que ser un escolar elegido por sus compañeros. Los adjuntos tendrán, en las reuniones, voz pero no voto.
Artículo 18º  Las votaciones para la elección de miembros de la Junta Directiva, son secretas. En caso de empate se procederá a nueva elección.
Artículo 22º  El Presidente hace cumplir los acuerdos tomados por al Junta Directiva y firma los documentos como representante de la sociedad.
            El Secretario lleva el libro de actas el registro de socios y la correspondencia.
            El Tesorero cuida de los ingresos y los gastos, llevando las cuentas correspondientes y es responsable de los fondos de la Mutualidad y de los documentos que se le confían.
            El Contador interviene en las cuentas procurando que los ingresos y los gastos se ajusten a las disposiciones reglamentarias y a los acuerdos de la Junta.
            Los Vocales, asisten a las Juntas con voz y voto.

Capítulo 6º
Normas a las que ha de sujetarse la liquidación de la Mutualidad

Artículo 23º  La sociedad no podrá disolverse, salvo por acuerdo de la Junta General y con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios.

Capítulo 8º
Aplicación de los fondos sobrantes en caso de disolución de la Mutualidad

Artículo 25º  En caso de disolución, los fondos existentes serán destinados a bonificar las libretas de cada mutualista en proporción a los ingresos de los mismos.

Zarza de Granadilla a 23 de diciembre de 1916

Firman:         José Moreno Gonzalo
                        Faustino Monforte
                        Regino Herrero


Fuente: Resumen elaborado a partir del Reglamento
A.H.P.C.