Parte de la familia Rubio García.
Padres (Antonia y Maximiliano), la abuela (Matea) y los hijos (Flora y Manuel).
En torno a los años 20 del siglo pasado
Zarza de Granadilla (Cáceres) El blog en el que se quiere compartir nuestra historia.
JUAN ANTONIO PÉREZ MATEOS
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Este cacereño nacido en Palomero
(1941) y criado en Villanueva de la Sierra, además de escritor ha ligado su vida profesional al
periodismo. Ha trabajado para los diarios YA, Nuevo Alcázar, ABC y Televisión Española.
También ha sido cronista de deportes y toros.
Es autor de una amplia bibliografía
que comenzó con “la España del Miedo”
(en el que narra la experiencia de nuestro paisano Quintín Sánchez que puedes leer en
Además, entre otras obras, ha escrito “Las Hurdes, clamor de piedra”; “Entre el azar y la muerte. Testimonios de la Guerra Civil”; “Los confinados”; “Juan Carlos: la infancia desconocida de un Rey”; “El Rey que vino del exilio”; “El proceso a Besteiro” (obra de teatro premio Tirso de Molina); “El toreo, una visión inédita”; y “Cáceres, piedra y fuego”.
Con residencia en Madrid, no
aparta sus ojos de su tierra extremeña. En la actualidad, también colabora en
la columna de opinión de http://digitalextremadura.com/
. Esta semana ha dedicado su columna a Zarza y los sucesos de
la capea de 1933.
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Documento 1º
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AÑO de 1834
Expediente que demuestra la facultad
concedida a este lugar de Zarza de Granadilla para celebrar un mercado público
todos los domingos del año.
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Documento 2º
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Por Decreto de este día, he tenido a
bien confirmar la (--) de 2 de noviembre de 1820 concediendo al Ayuntamiento
de esta y en vista de su exposición de 10 del actual la facultad de celebrar un
mercado público, en ese pueblo, todos los domingos del año como anteriormente
se hacía. Encargando a (--), me avise de las disposiciones de policía urbana
que para el orden y aseo del mercado deben tomarse. Teniendo presente lo
dispuesto por S.M. en sus benéficos decretos de 20 y 22 de enero último.
Tratando el 1º de abastos y
comestibles y el 2º sobre la libertad del tráfico de ganados y semillas. También
dictará ése Ayuntamiento las providencias oportunas para atender a la
seguridad pública de los intereses y personas que concurran al mercado de
fuera de la población.
Y he dispuesto, que se anuncie esta
concesión en el Boletín Oficial de esta Capital para conocimiento de toda la
provincia, todo lo que comunico a (--) para ser (--) y efectos correspondiente.
Cáceres a 20 de mayo de 1834
Firmado
Francisco González
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Documento 3º
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(--)
1º - Que desde el domingo 8 del
corriente mes, se de principio a la celebración del mercado público de esta
población y continuarán sin interrupciones a no ser que por autoridad competente
se mande suspender.
2º - Que se señala la plaza mayor de
este pueblo para que en ella se pongan tiendas de paños (--), bayetas y (--)
del Reino, granos, semillas y demás artículos de primera necesidad.
3º - Igualmente, se señala la plaza
llamada del altozano, inmediata a la anterior, para frutas, verduras, legumbres,
(--), aperos de agricultura y toda clase de (--) e hierros para fábrica de
edificios.
4º - Para rodeo del ganado vacuno se
destina el sitio de la laguna principal, inmediato a esta población.
5º - Para el ganado de cerda y de rumia
menor, se designa el de las lagunillas también inmediato al pueblo.
6º - Se destina para el ganado
caballar, mular y asnal el sitio del humilladero. Y para (--), el camino
desde este puesto a la población. Cuyos artículos anteriores se manifestarán
al público.
7º - Por lo que respecta a abastos,
tasa oportuna de comestibles y sobre la libertad en el tráfico de todos los
granos y semillas, se llevarán a efecto y obedecerá religiosamente, lo dispuesto
por S.M. en sus benéficos Decretos de 20 y 29 de enero último, sin (--).
8º - Para atender a la seguridad pública
de los intereses y personas que concurran al mercado, (--) y sostener el
orden dentro de ella, se pasará oficio al Comandante de esta milicia urbana a
fin de que en los días que este se celebre tenga dispuesta un patrulla de
cuatro (--) armados, que recorrerá incesantemente los sitios destinados al
mercado haciendo solo algún pequeño descanso en los de mayor concurrencia. Sin
dejar de vigilar y estar a la observación. Dando parte al encargado de ella o
la autoridad de las (--) para tomar cuantas disposiciones (--) al
mantenimiento del orden y tranquilidad públicas (--)
9º - Y finalmente, que de estas
disposiciones adoptadas por orden de nuestros Señor Subdelegado Principal de Justicia
de esta provincia en los términos que la (---)
Así lo acordaron, los señores Justicia
y Ayuntamiento de este pueblo (--)
Firmado por el Alcalde – Bernardino Sánchez
Firmado Regido Síndico – Mateo González
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