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26 de octubre de 2016

1888 - El cementerio (ampliación)

Última actualización de 13 de febrero de 2018


“el ayuntamiento autorizó a los señores Alcalde y Síndico para que dicten las condiciones a las obras de ensanche del cementerio católico.”
13 de abril de 1888
Alcalde Manuel García


PLIEGO DE CONDICIONES

Pliego de condiciones, facultativo y económico, formulados con facultad del ayuntamiento por su Presidente y Regidor Síndico, y a los cuales ha de sujetarse el ensanchamiento del cementerio católico de este pueblo.

1.    Se practicará el ensanche del cementerio municipal de este pueblo situado al límite sur de la dehesa boyal denominada carrascal comprendiendo aquel un aumento de treinta y dos varas por el punto cardinal de mediodía, veintisiete varas por el de poniente y treinta y cuatro varas por el del norte. Extensión que con la que hoy tiene se comprenderá dentro de las paredes de dicho cementerio, llevando estas igual ancho y altura que las existentes y encalándose y luciéndose al exterior en su totalidad y al interior el cabecero más una cuarta por debajo.
Dentro del cementerio, y en el sitio que conviniese más oportuno una comisión del ayuntamiento, se construirá una habitación independiente con destino a depósito de cadáveres que ocupará una extensión superficial de cinco varas en cuadro también de idéntica anchura y altura las paredes. Y que tendrá una ventana de tres cuartas de alto por dos y media de ancho con reja y alambrada sobre la misma. La puerta con su llave hueca. Los materiales que hoy ocupan la entrada del cementerio, ha de utilizarlos el rematante colocándolos en la del citado depósito puesto que esta será de idéntico ancho y altura. Las aguas de expresada habitación, se recogerán por medio de chilla y teja encalada. La entrada al campo santo, será construida con piedra nueva de sillería de nueve cuartas de altura por seis de anchura. Conteniendo la portada en letra picada la siguiente inscripción “Ensanche realizado por el ayuntamiento, siendo alcalde Manuel García 1888” La portada contará de dos hojas claveteadas de madera seca de castaño con los largueros suficientes. Tres bandas a cada hoja, los cuales han de tener por lo menos el tiempo de cuatro años, sin nudo, de ocho pulgadas de ancho, por tres y medio de (--) y cinco traviesas de las cuales tres tendrán iguales dimensiones que los largueros y las dos restantes de cinco pulgadas. De las nueve cuartas de altura fijadas a las puertas, han de ir las tres de arriba cubiertas con balaustrada que rematará en un cuadro de hierro embutiendo dos pasadores en la puerta y colocando los balaustros a cuatro pulgadas unos de otros teniendo todos de nueve a diez líneas de grueso. Se colocará a la referida puerta de entrada una manivela de hierro y cerradura de llave hueca. Ha de tener once pulgadas de larga y seis  de ancha. Sobre dicha portada y con el fin de librarse de las aguas se fijará un  soportal de once cuartas de anchura y vara y media de largo.
2.   El tipo para la subasta, será de mil pesetas, cantidad que se estima suficiente para satisfacer las obras acordadas haciéndose las proposiciones por pliego cerrado y sellado y con sujeción al siguiente modelo de proposición:
“D. ........................ mayor e 25 años, vecino de .................. se compromete a ejecutar las obras del ensanche del cementerio de este pueblo, construyendo un local con destino a depósito y autopsia de cadáveres por el precio que se fija en el presupuesto (o haciéndolo a la baja) y aceptando las condiciones consignadas en el expediente de su referencia. Fecha y firma del licitador.”  
Respecto a las pujas o mejoras, con relación al precio señalado, se harán con sujeción a las disposiciones del citado reglamento.
3.   Al hacerse las proposiciones presentarán los licitadores el cinco por ciento en metálico de la suma expresada y se le exigirá fianza personal definitiva a responder de las presentes clausulas.
4.   El pago de las mil pesetas presupuestadas, se efectuará por el ayuntamiento, una tercera parte, o sea trescientos treinta y tres pesetas al darse comienzo a las obras, y las restantes seiscientas sesenta y siete pesetas al terminar las mismas.
5.   El rematante podrá utilizar los materiales que contengan las dos paredes que hay que demoler del actual campo santo siendo de su cuenta el (--) y colocar cuantos se precisen para el ensanche trazado. Las obras estarán constantemente intervenidas por el Sr. Alcalde o Concejales del ayuntamiento. Efectuándose bajo la dirección del mismo los trabajos de construcción así como el acarreo y conducción de cuantos materiales sean precisos a las obras mencionadas. Pudiendo desechar los que no estén a su juicio en condiciones de dar solidez y hacerse las mismas obras con estricta sujeción a este pliego. Y si el contratista se negara a ello o insistiese en utilizar dichos materiales o continuar el ensanche sin atender las indicaciones de la autoridad municipal para esta a costa del mismo o de su fiador proporcionándose (--) que continúen o terminen la sobras de ensanche sin que el municipio tenga que abonar más cantidad que las mil pesetas que (--) a los últimos y con cargo al contratista o su fiador cualquier obra nueva o trabajo que resultara sin pagar a los mismos entendiéndose que dicho rematante perdería la obra efectuada sin derecho a reclamar su abono y entregará la cantidad recibida en virtud de la condición anterior.
6.   La obra de ensanche se ha de dar terminada en el plazo de dos meses a contar desde este día, término que podrá ampliar por otros quince días si así lo solicita el rematante, el presidente del ayuntamiento. Pero pasados los dos periodos sin que sea aun la conclusión de las obras, se impondrá al referido contratista el pago de los perjuicios que, a juicio del señor alcalde, se originen al municipio. Verificándose además, a sus expensas, las obras que faltan o en su caso al fiador nombrado.
7.    Se sujetan las partes contratantes a las autoridades judiciales de este pueblo para cuantas reclamaciones se interpongan por consecuencia de este contrato, siendo de cuenta del mismo el reintegro de expediente así como las copias o extractos que para su gobierno soliciten del mismo.
   
  
Tales son las condiciones acordadas por el ayuntamiento mismo y en nombre del mismo por el Alcalde, Síndico y Secretario para las obras de ensanche objeto de este expediente. Y para que conste, las autorizan en Zarza de Granadilla a 22 de mayo de 1888.

El Alcalde               Manuel García
El Síndico                Julián Cambero
El Secretario          Ezequiel Jiménez


El 20 de junio de 1888 se celebra la subasta de las obras que se adjudica a Rafael González Hernández, vecino de Zarza.