Última actualización de 13 de febrero de 2018
“el ayuntamiento autorizó a los señores Alcalde y Síndico para que
dicten las condiciones a las obras de ensanche del cementerio católico.”
13 de abril de 1888
Alcalde Manuel García
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PLIEGO DE CONDICIONES
Pliego
de condiciones, facultativo y económico, formulados con facultad del
ayuntamiento por su Presidente y Regidor Síndico, y a los cuales ha de
sujetarse el ensanchamiento del cementerio católico de este pueblo.
1.
Se practicará
el ensanche del cementerio municipal de este pueblo situado al límite sur de
la dehesa boyal denominada carrascal comprendiendo aquel un aumento de
treinta y dos varas por el punto cardinal de mediodía, veintisiete varas por
el de poniente y treinta y cuatro varas por el del norte. Extensión que con
la que hoy tiene se comprenderá dentro de las paredes de dicho cementerio,
llevando estas igual ancho y altura que las existentes y encalándose y
luciéndose al exterior en su totalidad y al interior el cabecero más una
cuarta por debajo.
Dentro del
cementerio, y en el sitio que conviniese más oportuno una comisión del
ayuntamiento, se construirá una habitación independiente con destino a
depósito de cadáveres que ocupará una extensión superficial de cinco varas en
cuadro también de idéntica anchura y altura las paredes. Y que tendrá una
ventana de tres cuartas de alto por dos y media de ancho con reja y alambrada
sobre la misma. La puerta con su llave hueca. Los materiales que hoy ocupan
la entrada del cementerio, ha de utilizarlos el rematante colocándolos en la
del citado depósito puesto que esta será de idéntico ancho y altura. Las
aguas de expresada habitación, se recogerán por medio de chilla y teja
encalada. La entrada al campo santo, será construida con piedra nueva de
sillería de nueve cuartas de altura por seis de anchura. Conteniendo la
portada en letra picada la siguiente inscripción “Ensanche realizado por el ayuntamiento, siendo alcalde Manuel García
1888” La portada contará de dos hojas claveteadas de madera seca de
castaño con los largueros suficientes. Tres bandas a cada hoja, los cuales
han de tener por lo menos el tiempo de cuatro años, sin nudo, de ocho
pulgadas de ancho, por tres y medio de (--) y cinco traviesas de las cuales
tres tendrán iguales dimensiones que los largueros y las dos restantes de
cinco pulgadas. De las nueve cuartas de altura fijadas a las puertas, han de
ir las tres de arriba cubiertas con balaustrada que rematará en un cuadro de
hierro embutiendo dos pasadores en la puerta y colocando los balaustros a
cuatro pulgadas unos de otros teniendo todos de nueve a diez líneas de
grueso. Se colocará a la referida puerta de entrada una manivela de hierro y
cerradura de llave hueca. Ha de tener once pulgadas de larga y seis de ancha. Sobre dicha portada y con el fin
de librarse de las aguas se fijará un
soportal de once cuartas de anchura y vara y media de largo.
2.
El tipo para la
subasta, será de mil pesetas, cantidad que se estima suficiente para
satisfacer las obras acordadas haciéndose las proposiciones por pliego
cerrado y sellado y con sujeción al siguiente modelo de proposición:
“D. ........................ mayor e 25 años,
vecino de .................. se compromete a ejecutar las obras del ensanche
del cementerio de este pueblo, construyendo un local con destino a depósito y
autopsia de cadáveres por el precio que se fija en el presupuesto (o
haciéndolo a la baja) y aceptando las condiciones consignadas en el
expediente de su referencia. Fecha y firma del licitador.”
Respecto a las
pujas o mejoras, con relación al precio señalado, se harán con sujeción a las
disposiciones del citado reglamento.
3.
Al hacerse las
proposiciones presentarán los licitadores el cinco por ciento en metálico de
la suma expresada y se le exigirá fianza personal definitiva a responder de
las presentes clausulas.
4.
El pago de las
mil pesetas presupuestadas, se efectuará por el ayuntamiento, una tercera
parte, o sea trescientos treinta y tres pesetas al darse comienzo a las
obras, y las restantes seiscientas sesenta y siete pesetas al terminar las
mismas.
5.
El rematante
podrá utilizar los materiales que contengan las dos paredes que hay que
demoler del actual campo santo siendo de su cuenta el (--) y colocar cuantos
se precisen para el ensanche trazado. Las obras estarán constantemente
intervenidas por el Sr. Alcalde o Concejales del ayuntamiento. Efectuándose
bajo la dirección del mismo los trabajos de construcción así como el acarreo
y conducción de cuantos materiales sean precisos a las obras mencionadas.
Pudiendo desechar los que no estén a su juicio en condiciones de dar solidez
y hacerse las mismas obras con estricta sujeción a este pliego. Y si el
contratista se negara a ello o insistiese en utilizar dichos materiales o
continuar el ensanche sin atender las indicaciones de la autoridad municipal
para esta a costa del mismo o de su fiador proporcionándose (--) que
continúen o terminen la sobras de ensanche sin que el municipio tenga que
abonar más cantidad que las mil pesetas que (--) a los últimos y con cargo al
contratista o su fiador cualquier obra nueva o trabajo que resultara sin
pagar a los mismos entendiéndose que dicho rematante perdería la obra
efectuada sin derecho a reclamar su abono y entregará la cantidad recibida en
virtud de la condición anterior.
6.
La obra de
ensanche se ha de dar terminada en el plazo de dos meses a contar desde este
día, término que podrá ampliar por otros quince días si así lo solicita el
rematante, el presidente del ayuntamiento. Pero pasados los dos periodos sin
que sea aun la conclusión de las obras, se impondrá al referido contratista
el pago de los perjuicios que, a juicio del señor alcalde, se originen al
municipio. Verificándose además, a sus expensas, las obras que faltan o en su
caso al fiador nombrado.
7.
Se sujetan las
partes contratantes a las autoridades judiciales de este pueblo para cuantas
reclamaciones se interpongan por consecuencia de este contrato, siendo de
cuenta del mismo el reintegro de expediente así como las copias o extractos
que para su gobierno soliciten del mismo.
Tales
son las condiciones acordadas por el ayuntamiento mismo y en nombre del mismo
por el Alcalde, Síndico y Secretario para las obras de ensanche objeto de
este expediente. Y para que conste, las autorizan en Zarza de Granadilla a 22
de mayo de 1888.
El
Alcalde Manuel García
El
Síndico Julián Cambero
El
Secretario Ezequiel Jiménez
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El 20 de junio de 1888 se celebra la subasta de las
obras que se adjudica a Rafael González Hernández, vecino de Zarza.
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