En
contestación a su atenta comunicación fecha 26 último, recibida en esta
alcaldía el día de hoy, tengo el honor de participar a V.I. que en la reunión
celebrada por la Junta Local de Reformas Sociales de esta localidad el día 20
último se tomaron, entre otros, los siguientes acuerdos. “Que
las tabernas y demás establecimientos similares, comprendidos en la R.O. del
7 se diciembre último, permanezcan abiertos desde las ocho de la mañana a
igual hora de la noche en cada uno de los días de lunes a sábado durante los
meses de octubre a marzo, ambos inclusive. Y en los meses restantes, de diez
a diez en iguales días y tiempos. Y los domingos, se acuerda su apertura
desde la cuatro de la tarde a las ocho de la misma durante el espacio de
tiempo primeramente indicado y en el segundo de seis a diez también de la
tarde. No permitiendo la apertura de bares, cafés económicos, ni otros donde
se expenda vino”. Para
cumplimiento del presente acuerdo me he visto obligado a imponer pequeñas
multas, a ciertos industriales taberneros, con lo cual espero conseguir
detener la arraigada costumbre en esta de permanecer en las tabernas a altas
horas de la noche a individuos que anteponen al cumplimiento de su deberes
como padres o maridos la permanencia y estancia en tales puntos, habiendo ocasionado
esta determinación disgustos por parte de los industriales multados pero que
ello indudablemente ha de redundar en pro del vecindario. Zarza
de Granadilla a 30 de enero de 1924 El
alcalde Félix
Lejárraga Ilmo. Sr. Delegado gubernativo de del partido de Hervás |