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1 de febrero de 2015

1934 - Junta del censo campesino



Con intenciones de aplicar la Reforma Agraria, la Ley de Reforma Agraria de septiembre de 1932, establece en la base 11 que  los campesinos que se podían asentar en las fincas ocupadas debían salir de una relación nominal integrada por los siguientes  grupos:

A) obreros agrícolas y obreros ganaderos, sin posesión alguna de tierra;
B) “sociedades obreras de campesinos legalmente constituidas” con al menos dos años de existencia;
C) pequeños propietarios - menos de 50 pesetas de contribución por explotación directa o menos de 25 por tierras cedidas en arrendamiento-;
D) pequeños arrendatarios o aparceros -menos de diez hectáreas de secano o una de regadío.

ESTRUCTURA SOCIAL DEL CAMPO ESPAÑOL: EL CENSO DE CAMPESINOS (1932-1936). PRIMEROS RESULTADOS (I).
Luis E. Espinoza, Ricardo Robledo, Mª Pilar Brel, Julio Villar1
Universidad de Salamanca



Junta encargada de la creación y depuración del censo de campesinos


Mariano Blanco Blázquez - Presidente

Leoncio Agudelo Landínez - Secretario

Componentes:

ü Justo Crego García y Juan Cambero Valencia Presidente y Secretario de la Sociedad Obrera de Socorros mutuos y Agrícola “La Unión”

ü Saturio Garrido Planchuelo y José Garrido Iglesias Presidente y Secretario de la Sociedad de Obreros Campesinos y oficios varios “El Porvenir”

ü Leandro Sánchez Berrocal en concepto de obrero agrícola por no poseer porción alguna de tierra.

ü Basilio Blanco Herrero en concepto de obrero ganadero que no posee fracción alguna de tierra.

ü Antonio Pastor Pariente como propietario que paga menos de 50 pesetas de contribución.

ü Agustín Sánchez Ovejero en concepto de arrendatario o aparcero que explota menos de diez hectáreas de secano o una de regadío