Con intenciones de aplicar la Reforma
Agraria, la Ley de Reforma Agraria de septiembre de 1932, establece en la
base 11 que los campesinos que se
podían asentar en las fincas ocupadas debían salir de una relación nominal
integrada por los siguientes grupos:
A) obreros agrícolas y obreros
ganaderos, sin posesión alguna de tierra;
B) “sociedades obreras de
campesinos legalmente constituidas” con al menos dos años de existencia;
C) pequeños propietarios - menos
de 50 pesetas de contribución por explotación directa o menos de 25 por tierras
cedidas en arrendamiento-;
D) pequeños arrendatarios o
aparceros -menos de diez hectáreas de secano o una de regadío.
ESTRUCTURA SOCIAL DEL CAMPO ESPAÑOL: EL
CENSO DE CAMPESINOS (1932-1936). PRIMEROS RESULTADOS (I).
Luis E. Espinoza, Ricardo Robledo, Mª
Pilar Brel, Julio Villar1
Universidad de Salamanca
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Junta encargada
de la creación y depuración del censo de campesinos
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Mariano Blanco
Blázquez - Presidente
Leoncio Agudelo Landínez
- Secretario
Componentes:
ü Justo Crego García y Juan Cambero Valencia Presidente y Secretario de la
Sociedad Obrera de Socorros mutuos y Agrícola “La Unión”
ü Saturio Garrido Planchuelo y José Garrido Iglesias Presidente y
Secretario de la Sociedad de Obreros Campesinos y oficios varios “El Porvenir”
ü Leandro Sánchez Berrocal en concepto de obrero agrícola por no poseer
porción alguna de tierra.
ü Basilio Blanco Herrero en concepto de obrero ganadero que no posee
fracción alguna de tierra.
ü Antonio Pastor Pariente como propietario que paga menos de 50 pesetas de
contribución.
ü Agustín Sánchez Ovejero en concepto de arrendatario o aparcero que explota
menos de diez hectáreas de secano o una de regadío
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