Según
la RAE – Debemos entender por Propios la ”Heredad,
dehesa, casa u otro género cualquiera de hacienda que tiene una ciudad, villa
o lugar para satisfacer los gastos públicos”. El siguiente documento de
1765, hace referencia a los Propios de Zarza (dehesas, leñas, corcha, etc) y cómo
deben distribuirse los beneficios obtenidos.
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REGLAMENTO
DE PROPIOS ESTE LUGAR DE LA ZARZA DE GRANADILLA FORMADO EN EL AÑO 1765
Provincia de Extremadura Lugar de la Zarza
Reglamento de las
cargas y gastos que se deberán satisfacer de el caudal de Propios del lugar de
la Zarza con consideración el producto anual que tiene y consta del Consistorio
por los testimonios y demás documentos que se le han (---) y uno y otro en la forma
siguiente
Propios y su valor
Los propios del
referido lugar de la Zarza según consta de testimonio dado por Francisco García
de Domingo, Escribano de el Municipio y Ayuntamiento de él con fecha de 22 de
junio de este año de 1765 con la intervención de la Justicia y Ayuntamiento de
dicha Villa y de otras noticias tomadas en su razón, consistieron en los pastos
y montes en las dehesas, en el arrendamiento de la corcha y leña de ella, en 27
pedazos de terreno que se siembran y en las penas de campo y monte que todos
producen anualmente Cinco mil trescientos cuarenta y seis y siete más maravedíes
de vellón. Pero se previene que aunque en dicho testimonio se considera por
valor de propios cincuenta y dos reales de vellón en que se vendieron los
vestidos viejos de los Milicianos y en calidad de arbitrios, doscientos once
reales de vellón de un repartimiento que se hace a los vecinos para la compra
de un toro padre y satisfacer la contribución de utensilios. No se comprende
una ni otra partida en este Reglamento la primera por ser valora accidental y
que no tiene consecuencia para los demás años, (pero siempre que lo haya se ha
de incluir en cuentas) y la segunda porque no corresponde a estos fondos
mediante los fines de su destino. Pero si se deberá considerar por más su valor
de propios en las cuentas siguientes al sobrante que quedare de la renta de
aguardiente pagada la cuota que corresponda a la Real Hacienda, arrendándola en
pública almoneda o, en defecto de pastores, administrándose por la Junta de
modo que siempre se verifique sobrante el de penas de Cámara si perteneciesen a
(---) según está mandado.
Dotación anual y fiscal para las cargas y gastos de
este pueblo
Salarios
1ª - Para el de los Alcaldes Regidores y Procurador
Síndico, se señalan ciento cincuenta reales de vellón por iguales partes, en
lugar por lo que se les daba por dicho respecto y con atención a las
diligencias que practicasen.
2ª – Para el de Escribano de Ayuntamiento
quinientos reales de vellón con la precisa obligación de hacer de oficio el
Padrón de Hacienda para las contribuciones Reales y sus repartimientos y todo
lo demás que se ofrezca del Ayuntamiento y su Junta de Propios en asuntos
tocantes a dichos efectos y del común de vecinos sin llevar horas.
3ª – Para el del Ministro veintidós reales de
vellón.
4ª – Para el de Maestro de Primeras Letras ciento
cincuenta reales de vellón estando examinado el que le suceda en este
Ministerio.
5ª – Para el del Guarda de la Dehesa siendo preciso
trescientos sesenta y cinco reales de vellón cuidando de su mantenimiento y
conservación.
6ª – Para el del Sexmero once reales de vellón.
Festividades de Iglesia y limosnas voluntarias
7ª – Para lo que se da al Predicador de Cuaresma
ciento cincuenta reales de vellón voluntariamente.
8ª – Para la de la Misa y Procesión de San Antonio
Abad catorce reales de vellón.
9ª – Para lo que se da al Hospital de locos de
Valladolid doce reales de vellón.
10ª – Para las horas del Sacristán por su
asistencia a las funciones anuales siete reales de vellón.
11ª – Por la limosna que se da a la Fábrica por la
licencia para trabajar los días festivos del Agosto diez reales de vellón.
Gastos ordinarios y extraordinarios alterables
12ª – Para el Mayordomo Depositario de Propios en
cuyo poder, y no en el de otra persona alguna, debe entrar precisamente el
total producto de ellos se señalan los Ochenta reales y Seis más maravedíes de
vellón que le corresponden por su quince del millar del valor de dichos efectos
que se consideran en este Reglamento y sería más o menos según el caudal
efectivo que entrase en su poder del valor anual de ellos pero no de los enteros
o sobrantes que quedaron de una cuenta a otra.
13ª – Para la satisfacción del dos por ciento que
del total rendimiento de los mencionados Ramos se debe entregar anualmente en
la tesorería de (---) de Badajoz los seiscientos seis reales y treinta y un maravedíes
de vellón que corresponden a el citado valor y también será más o menos según
el total producto que tuvieren cada año.
14ª – Para los gastos ordinarios y extraordinarios
eventuales y no fijos como son los de veredas y Propios (---) para el
Ayuntamiento y Junta de Propios:
v Papel sellado y común inclusa su conducción y la de
Bulas con arreglo a la Orden de 21 de octubre de 1763 acompañando testimonio
que acredite por menor el que se consuma anualmente en beneficio público.
v
Gratificación que se
da por barrerse las casas de Ayuntamiento.
v
Gasto a (---) en
pesos y medidas.
v
Composición de las
herramientas de la fragua.
v
Reparación de las
casas de Ayuntamiento presentando relaciones juradas de cada obra con el
pormenor que corresponde.
v
(--) de los tres
Milicianos, de su vestuario y armamento y gasto que motivan las Asambleas con arreglo a las Ordenanzas de Milicias y
satisfaciéndose únicamente por razón de él quince reales diarios al Comisario
que conduce los soldados a la capital abonándole cuatro días de estada en ella
y los que gastare en su ida y vuelta al respecto de ocho leguas por día.
v
Premios a los que
cazan lobos pagándose por cabezas que se han de presentar a la Justicia y
Ayuntamiento con arreglo a las Ordenanzas.
v Y para otros no prevenidos y que se corresponda
(-------------) se señalan mil quinientos reales de vellón pero con la precisa
obligación de justificarse siempre en las cuentas la necesidad, ejecución y
pago de todos y cada uno de los mencionados gastos con documentos o testimonios
que los acrediten.
Cuyas partidas y
cantidad que en cada una señala son las mismas que se deberán satisfacer del caudal de Propios del expresado pueblo y
las únicas que se han de abonar en los sucesivo sin alteración alguna a menos
que no preceda y se presente Orden expresa de el (---) comunicada por la
Comisaría General de Propios y Arbitrios y por medio del Intendente Provincial,
que aunque quedando testimonio, se considerarán otras cargas y gastos. Se excluyen
de este Reglamento por los motivos y causas siguientes:
Partidas que se excluyen
- · Excluyeses la de quince reales de la limosna que se daba al Hospital de San Antonio Abad de Salamanca y la de cristianos nuevos y redención de cautivos por no ser carga de Propios.
- · Las ayudas de costa que se daban de el (---) por el padrón de vecinos y otros repartimientos reales por quedarle hecha la asignación correspondiente con el reparto.
- · Las de los (---) del repartimiento de sal por la misma razón.
- · La del gasto de las comidas o refrescos en los días de formación de cuentas, encavezo de alcábalas y padrones por no ser debido.
- · La del encabezamiento de Haciendas por no corresponder a los Propios.
- · La del gasto en la dación y toma de cuentas por deberse hacer de oficio sin gasto alguno.
- · La de viajes por deberlos excusar valiéndose otros medios sin causar dietas, no siendo en un caso muy urgente y precediendo orden de el (---).
- · La de la refacción del Cura por deberse pagar de las especies que las causan.
- · La del gasto en la Romería de Villoria por que deben costearla los que la hacen.
- · La de la escritura de Bulas y conducción de su importe por deberse arreglar a lo que se previene en la Orden de 21 de octubre de 1763.
- · La del gasto en la partición de granos decimales por no corresponder a estos efectos.
- · La del gasto que (---) el Gobernador que va a arrendar los Henos por la misma razón.
- · La del gasto que hace la Justicia el día de Año Nuevo con motivo de la elección de Concejales por indebidos.
- · La del vino que se gasta en funciones con los vecinos por la misma razón.
- · La de la cuota de aguardiente por deberse pagar del producto de su renta y considerar solamente en las cuentas de estos efectos el sobrante que quedase.
- ·La de la contribución de utensilios por deber satisfacerse del reparto que para dicho fin se hace y no se ha considerado en ese Reglamento.
- · La de (---) de cartas de Pagos de Tributos Reales y (---) del importe de la Sal por no ser carga de Propios y corresponder a la Justicia, a quien por esta razón abona un seis por ciento.
- · La del gasto de cerrar el arroyo de las viñas, por que deben costearlo los dueños de ellas.
- · La del regalo de un cuarto de carnero que se hace al Gobernador del Dueño del pueblo, por no corresponder a este Fondo.
- · La de la comida para el Predicador de la Cuaresma y lunes de Albillo por la misma razón.
- · La del gasto que motiva la Jura de los Alcaldes por ser de oficio.
De
modo que en la forma que señala este Reglamento, se consideran por Dotación
Total para las cargas y gastos fijos y alterables de este pueblo tres mil setenta
y ocho reales de vellón y tres más maravedíes de vellón. Y compensados con los
cinco mil trescientos cuarenta y seis reales y siete maravedíes que importa el
total valor de los Propios que actualmente goza (los cuales serán más o menos
según produzcan sus efectos arrondándolos y en defecto de postores competentes
administrándolos con la pureza que corresponde (---)), quedan sobrantes cada
año dos mil doscientos sesenta y ocho reales y cuatro maravedíes de la propia
moneda como se figura con la prevención de que para el abono de los
accidentales y extraordinarios que van considerados en la última partida se ha
de justificar su distribución en las cuentas con documentos que no solo
acrediten su satisfacción, sino también la necesidad y ejecución de ellos sin exceder
en manera alguna de dicha cantidad hasta representarlo por medio del Intendente
y este con su dictamen del (---) esperar se comunique su resolución por la
Contaduría General. Y este sobrante, junto con los de la renta de aguardiente y
penas de Cámara que se deben considerar en las cuentas por valor de Propios y
el residuo que quedare de la dotación hecha para gastos extraordinarios se ha
de depositar en Arca de tres llaves de las cuales una ha de tener el Presidente
de la Junta, otra el Depositario y la otra el Escribano de Ayuntamiento. Para
atender a lo que sea más beneficioso al común de vecinos de dicho Lugar
representándolo a él (---) por medio del Intendente con la justificación que
corresponde previniéndose que el dos por ciento se ha de satisfacer y por el
(---) de el valor de los Propios y por lo (---) a el quince del (---) que se
señala del Depositario únicamente de ha de pagar lo correspondiente a la
cantidad que percibiera o entrare en su poder pero no de los enseres o
sobrantes que pasen de un Mayordomo a otro.
Valores
que resultan al presente ............................... 50316 – 7
Dotación
fija y anual para las cargas
y
gastos ciertos e inciertos de este pueblo .................. 30078 – 3
_______________________
Sobrante 20268 – 4
Y de este Reglamento
que aprobó el (---) se ha de observar íntegramente en todas sus partes sin
alterar alguna pues de lo contrario y cualquier descubierto que resulte, contra
el Mayordomo o Tesorero serán responsables los que compongan la Junta
(----------) públicos como el nombramiento del Tesorero o Mayordomo pertenecen
a su conocimiento privativo y serán culpables en ellas cualesquiera perjuicios
y menoscabos que resulten pudiendo y debiendo precaverlos con los resguardos y
(---) convenientes se he de (---) la razón en la Contaduría de la Provincia
quedándose con copia para (----) el original del referido (-----) 27 de
septiembre de 1765.
Manuel
Becerra