Hasta finales del siglo XVIII, era
costumbre la utilización de iglesias y
ermitas como lugares de inhumación de cadáveres. Pero como consecuencia de las
pandemias coléricas, la administración adopta como principal medida higiénica
el traslado de los cementerios a las afueras de la localidad.
En 1796 ya la Ley declara que “... no hay cosa más se oponga a la salud de
los hombres, que enterrar los cadáveres dentro de los templos, en sus bóvedas é
inmediaciones...”
Pero es a partir de 1833, con la primera
epidemia de cólera, cuando la administración decide tomar el asunto con mayor
diligencia y sacar los cementerios del centro de las localidades. Para
financiar las obras de construcción se recurre a tres vías:
1. La iglesia con sus
fondos de fábrica.
2. Que lo hagan las
autoridades locales de sus fondos de propios.
3. Si la Iglesia y las
autoridades locales no se ponen de acuerdo será la Corona, la que adopte la
solución.
En 1849, con la segunda epidemia de cólera,
todavía no se ha resuelto el problema de las inhumaciones en los templos. Y por
Real Orden se prohíbe que tengan lugar los enterramientos dentro de las
poblaciones, ya sea en las iglesias o en cementerios que aún estén dentro del
pueblo.
Y un tercer impulso, y quizá el definitivo,
llega en 1865 con la tercera pandemia de cólera mórbido al prohibirse la celebración
de exequias de cuerpo presente en las iglesias.
El cólera y los cementerios del S. XIX. Peral Pacheco, Diego. Revista
Norba (11-12). Cáceres 1991-192
La construcción de cementerios y la salud pública a lo largo del
S.XIX. Brel Cachón, María del Pilar
Con estos antecedentes intento que el lector tenga una idea general
de lo que a continuación se expone. El proceso de construcción del cementerio
de Zarza. A lo largo de la transcripción de varios documentos, procedentes
del archivo municipal, el lector podrá conocer cómo se va fraguando y
decidiendo la construcción del cementerio actual.
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VOCABULARIO
Fondo de fábrica - En las iglesias,
renta o derecho que se cobraba para repararlas y costear los gastos del culto
divino. Fondo que solía haber en las iglesias para repararlas y costear los
gastos del culto divino.
Fondo de propios - Heredad, dehesa,
casa u otro género cualquiera de hacienda que tiene una ciudad, villa o lugar
para satisfacer los gastos públicos.
Paso - Medida de 5
pies, equivalente a 1,393.
Vara - Medida de longitud
que se usaba en distintas regiones de España con valores diferentes, que
oscilaban entre 768 y 912 mm.
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Órdenes
sobre la construcción de cementerios
“... se procederá a las obras necesarias
(para el cementerio) costeándose de los caudales de fábrica de la iglesia si
los hubiera. Y si faltare, se prorrateará entre los partícipes en tramos de
tercias (excusado el fondo pío de pobres). Ayudando también los caudales
públicos con la mitad o tercera parte del gasto, según su estado, y con el
terreno aunque se haya de construir el cementerio si fueren (--) o de
propios...”
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Gobierno
civil de Extremadura
En contestación a lo que se servía de la certificación
que se me ha dirigido con fecha 19 de agosto
próximo, acerca de haber señalado una ermita para cementerio
provisional debo manifestarle que si no está desechada y ventilada debe
desecharse o habilitarse sin tardanza otro sitio, lo que cumplirá el
ayuntamiento en el término preciso de quince días bajo la multa de cien
ducados.
Badajoz a 7 de
septiembre de 1820
|
Gobierno
Civil
Enterado de cuanto usted me manifiesta
sobre el estado del cementerio de ese pueblo, he resuelto que ese ayuntamiento
construya, desde luego, el cementerio en el punto más ventilado y que mejor
convenga. A trescientos pasos de la población. (--) a usted su inteligencia y
la del ayuntamiento para ultimar pronto y (--) cumplimiento.
Cáceres 19 de julio
de 1834
|
Sr. Gobernador
Civil de la provincia de Cáceres
La justicia y ayuntamiento de este lugar de
la Zarza, partido de Granadilla, en la provincia de Cáceres, a usted
respetuosamente y por vía de consulta exponen:
Que habiendo recibido el (--) oficio que
usted se sirvió dirigir al presidente de este ayuntamiento (--) se proceda desde mayo a la
construcción del cementerio (de que carece esta población) hizo saber
atentamente su contenido al Sr. Cura Párroco de este lugar y así mismo la
Real Orden inserta en circular del Sr. Subdelegado de propios y arbitrios de
la provincia señalada con el número 49 con la fecha de 11 de junio pasado de
1833 relativa al propio acuerdo de construcción de cementerio y fondos de que
deben ser cobrados y dicho Sr. Cura, enterado de todo dijo que la fábrica de
su iglesia parroquial no tenía fondo alguno con que soportar el coste del
cementerio.
Antes de pasar a practicar obra alguna, he
creído en mi deber para caminar con el debido acierto recurrir a usted
suplicando se digna a manifestar si en el supuesto de que la fábrica
parroquial, según ha respondido el señor cura, no tenga en metálico fondo
alguno podrá costearse el cementerio de sus rentas, derechos de diezmos (o
decimales) o con la venta de alguna finca (--) de las muchas que posee y así
bien que si dado caso de que la iglesia (--) costes el cementerio quedarán
sujetos estos vecinos a pagar a aquella los derechos de sepultura en el campo
santo, lo mismo que lo han estado hasta ahora en el templo. Y en tal caso
podrían los otros vecinos redimir este gravamen de derecho de sepultura para
siempre costeando el mencionado cementerio a sus expensas. Pues siendo así.
Este vecindario estaría presto a hacer de una vez el sacrificio (en medio de
la pobreza que le rodea) para liberarse de pagar en lo sucesivo los (--)
derechos sepulturales.
Estas dudas señor, elevan a la alta
penetración de V.I. los suplicantos, esperando, se digne dar a ellas la
resolución correspondiente quedando en el entretanto y siempre rogando al
cielo dotarle de importante vida.
Zarza de Granadilla
2 de agosto de 1834
|
Sr.
Gobernador Civil de la Provincia de Cáceres
En orden a si han de continuar (--) de
enterramientos cuando la fábrica no da recursos para la construcción del
cementerio y el pueblo tiene que hacerlo de su cuenta, tengo consultado al
Sr. Obispo de Coria y avisaré ustedes su determinación. Pero teniendo tantas
fincas la fábrica puede al ayuntamiento sufragar, desde luego, el gasto en
calidad de reintegro de los fondos de la fábrica y Junta decimal como previene
la Real Orden de 14 de noviembre de 1832.
Lo digo a ustedes, en contestación a las
consultas que me hacen en su exposición de 2 del corriente.
Cáceres 8 de agosto
de 1834
|
De
conformidad con lo propuesto por el Sr. Gobernador Civil de la Coruña , se ha
declarado por
Real Orden de 26 de agosto de 1834 , que los vecinos de los pueblos donde se
hayan costeado los cementerios por repartimiento vecinal queden libres de
pagar los derechos llamados de (--) = anales administrativos nº 23 del lunes
8 de septiembre de 1834.
|
Sr. Corregidor de la Villa y Partido de Granadilla
La justicia y ayuntamiento de este lugar de
la Zarza con ausencia del señor Cura Párroco y dictamen del Sr. Cirujano del
mismo, cumpliendo con la que de usted se ha recibido ordenándolos en su
respetable circular de 25 del actual en la que se insta el oficio que el Sr.
Gobernador civil le pasó con (--) del que rige contestan a cada uno de los
(--) que aquella (--) del modo siguiente:
1. En este pueblo no
hay cementerio construido y por lo mismo, los enterramientos se hacen en la
iglesia Parroquial.
2. El número de almas
de que se compone esta población es de 942.
3. La fábrica de
iglesia de este lugar, según ha manifestado al ayuntamiento el Sr. Cura
Párroco el mismo, no tiene actualmente fondo alguno, aunque en la presente
cosecha devenga una porción regular de granos y rentas de las tierras y
propiedades de dicha fábrica apenas bastarán para cubrir las deudas que ya
tiene contra si. Y en igual caso están las Cofradías y Hermandades.
4. Los propios y
arbitrios de este pueblo no pueden sufragar absolutamente ninguna cantidad
para el cementerio. En caso a no alcanzar esos fondos ni en ninguna a
satisfacer los cargos de reglamento que contra sí tienen. (--) impuestos y el
de no tener, como queda dicho; fondos la fábrica de iglesia, Cofradías, ni
Hermandades. Este vecindario sin embargo de la suma (--) no tiene
inconveniente y antes bien por evitar el enorme gravamen de los derechos de
sepultura aunque sea haciendo un esfuerzo, a construir a sus expensas el
recordado cementerio bajo la seguridad de quedar exento de todo pago de
derecho de sepultura.
5. El ayuntamiento
asociado a una Junta de 18 individuos del pueblo de la mayor ilustración y
providad convocarán al efecto y con dictamen de un Cirujano Titular, Don
Diego Sánchez Caballero; ha designado para cementerio la Ermita llamada del
Santo Cristo de la Misericordia situada fuera de esta población, a una
distancia muy proporcionada, en punto sumamente ventilado con tierra
suficiente para la profundidad de las sepulturas y en una palabra, el más a
propósito que pueda imaginarse. Siendo de advertir que la bóveda y tejado de
dicha Ermita están a punto de arruinarse por cuya razón se considera por muy
conveniente y oportuno dado el destino que se propone, pues de quedar en la
disposición en que se halla, es peligrosísimo que se derribe naturalmente a
tiempo que pueda (--) gente dentro de ella y quede sepultada bajo sus
escombros (--).
Este Sr. Cura
Párroco únicamente pone óbice de que es indispensable contar con la
aprobación del Sr. Obispo de Coria también alega haber costeado la fábrica de
esta iglesia para la (--) de esta Ermita, diez mil (--).
6. En este lugar, no
hay más ermita que la expresada en el particular, la misma que por reunir las
mencionadas condiciones ha sido designada para cementerio con calidad de
ampliarlo previo su desteche a expensas del pueblo cuanto hace preciso y
necesario.
Por último, se
advirtió, por si fuera esencial y oportuno que en recordad ermita se ha dado
siempre sepultura cuando no ha habido bastante cabida en la iglesia.
(--) de la bondad y
en contestación a los particulares de que se hace referencia, pueden
manifestar los señores al principio (--)
Zarza de granadilla a 31 de julio de 1835.
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Ayuntamiento
constitucional de Zarza de Granadilla
Esta corporación cumpliendo con lo
prevenido por el Sr. Jefe político de esta provincia en circular nº 3,
inserta en el boletín oficial de 4 del actual ha acordado que desde hoy en
adelante el enterramiento de los cadáveres de las personas que fallecieren,
no se hagan en la iglesia parroquial de este lugar, y si se harán por ahora,
y hasta que otra cosa no se dictamine por la superioridad, en la ermita
titulada del Santísimo Cristo de la Misericordia de este pueblo.
Lo que participo a usted para su
cumplimiento en la parte que le toca, sirviéndose (--) el presente oficio con
diligencia a de quedar enterado para los fines que puedan convenir.
Zarza de granadilla
9 de (--) de 1843
El Alcalde Pedro
Blázquez
Su mandado (secretario)
Bruno Hernández
D. Hipólito Cabeza
de Sande. Cura Párroco de este pueblo.
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Ayuntamiento
constitucional de Zarza de Granadilla
Enterada esta corporación de la respetable
circular de usted, señalada con el número 3, inserta en el boletín oficial de
4 del actual, debe manifestar:
Que este pueblo no tiene cementerio y por
lo mismo, los enterramientos, hasta ahora, se han estado haciendo en la
iglesia parroquial. Pero desde hoy, ha dispuesto este ayuntamiento, no
vuelvan a hacerse en ella. Y si se ejecuten el ermita titulada del santísimo
Cristo de la misericordia, que se halla situada fuera de la población a
distancia de unos doscientos pasos, en paraje sumamente ventilado. Con tierra suficiente para las sepulturas y
muy a propósito para cementerio cuyos destinos le ha dado en diferentes
épocas. Pues en el año 18(--) siendo gobernador político de Extremadura D.
Álvaro Gómez, dio orden para que se destechase y se le diese dicho destino,
lo que no tuvo efecto por que el Sr. Obispo a lo que según se tiene
entendido, se consultó con el particular, no dio contestación alguna y esto
mismo ha sucedido en el año de (--) en que se practicaron varias diligencias
sobre el asunto y por último, siendo Comisionado por el Sr. Gobernador Civil
de la provincia para entender sobre el negocio de cementerio de los pueblos
de este partido, el Sr. Corregidor de la Villa de Granadilla, D. Bonifacio
López Mateos, pidió y se dio por el ayuntamiento de este lugar la
contestación cuya copia juntamente con la de la contestación dada por el
Alcalde a la circular del Gobierno Civil de la provincia que en la misma se
cita acompaña únicamente para que por dichos documentos usted pueda enterarse
de la causa que ha habido para tener paralizada la construcción de cementerio
en este pueblo. Que no ha sido otra que estar esperando contestación a la
consulta que dicho Sr. Corregidor manifestó tener hecha al Sr.
Arzobispo-Obispo de Coria sobre destinar para cementerio referida ermita y
aún no ha contestado nada.
Pero ahora que ya, por haber cambiado felizmente las
circunstancias, nada tiene que hacer en la cuestión repetido Sr. Obispo, si
usted enterado de todo tuviera a bien esta Corporación con su permiso
dispondrá el destechamiento de dicha ermita y hará las demás obras que sean
necesarias para el encargo de un cementerio, a lo que se apresta gustoso el
vecindario con la garantía de exentos del pago de nichos sepulcrales.
Zarza de Granadilla
a 7 de enero de 1843
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Teniendo noticia el Exmo e Ilmo. Sr.
Arzobispo-Obispo expediente sobre la creación y construcción de un cementerio
fuera del poblado en que se puedan sepultar los cadáveres. Me manda decir que
le haga entender al ayuntamiento que S. E. I., que está presto a acceder a
las (--) le hagan para que tenga efecto la creación de referido cementerio en
cumplimiento de las reales Órdenes vigentes en la materia y que la solicitud
de ése ayuntamiento (--) con las premisas que exigen (en que se halla ese vecindario-
Coria a 9 de marzo
de 1843
El Arzobispo-Obispo
de Coria
Diego Marcos
Regidor
Pd: sírvase usted de darle consentimiento
de este al Sr. Cura Párroco para que coopere con el Ayuntamiento
Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento
Constitucional de la Zarza
|
El día 13 de febrero de 1843 se reunió este
ayuntamiento y junta compuesta de los señores Tomás Corrales, Vicente
Garrido, Hipólito Cabeza, Lucas Albarrán, Julián Domínguez, Jacinto Blanco,
Juan Ríos, José Alonso, Alberto Blanco, José Blanco, Andrés del Bao, José
Palacín, Evaristo Gallego, José Planchuelo, Luis Blázquez, para tratar del
cementerio. Y después de dar inteligencia a los concurrentes de todos los
antecedentes que hay sobre el particular se acordó, que se destine para
cementerio la ermita del Santísimo Cristo de la misericordia y que a la parte
del poniente y del norte de ella se amplíe cuanto sea necesario a expensas
del vecindario por carga vecinal.
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La Junta reunida hoy 23 de marzo de 1843
para tratar el sitio donde se ha de construirse el cementerio, se acordó que según se va a
la dehesa en el carrascal, por la parte alta del cercado de Martín Pastor,
Enseguida se trató el modo de costearle y
cómo. Y se acordó que se señale el local que (--) de tener y costo de la obra
que hay que hacer y (--) presupuesto a la (--) para su aprobación y se
publique un edicto (--) licitando la obra y se remate en el (--). Peritos
Felipe Gallego, Ceferino González y Mateo González.
|
Edicto
D. Pedro Blázquez, Alcalde constitucional
de este lugar de la Zarza de Granadilla.
Por el presente
hago saber:
Que en virtud de las superiores órdenes, al
efecto comunicadas, se ha formado expediente sobre la construcción de un
cementerio o campo Santo de que en el día carece. Y hecha la tasación o
presupuesto del corte que podrá tener, por peritos inteligentes, han
calculado en 3025 reales su total. Y
como las obras del referido cementerio hayan de hacerse en medio de un ajuste
alzado, he dispuesto con acuerdo del Ayuntamiento noticiarlo al público, a
fin de que los licitadores que gusten interesarse en ellas concurran a las
puertas de la Casa Consistorial de este lugar donde ha de notificarse su
remate en el mayor y más ventajoso postor el domingo 16 del actual a la hora
de entre diez y doce de la mañana con arreglo al pliego de condiciones que se
tome de manifiesto en el acto y antes en la secretaría del que refrenda.
Dado en la Zarza de Granadilla a seis de
abril de 1843.
El Alcalde Pedro
Blázquez
Por su mandado Bruno Hernández
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Pliego de condiciones
1º – El sujeto en quien se remate
alzadamente las construcción del cementerio o campo Santo de este lugar que
ha de hacerse en el sitio señalado del Carrascal de la dehesa de este pueblo.
Tiene entendido que las paredes han de tener 25 varas de largo cada lienzo de
los cuatro que ha de constar, siendo su altura de 3 varas y media fuera de
tierra y media vara de cimiento. Que esta ha de tener de ancho algo más de
tres cuartas y fuera de tierra muy poco menos de tres cuartas yendo en
disminución invisiblemente, de modo que al llegar al donde principia el
caballete tenga dos cuartas y media a cumplidas y luego al caballete siendo
de carga el rematante. El sacar la
piedra y transportarla de un (--). Y de que la obra vaya hecha a satisfacción
de inteligentes so pena de obligarle a hacer de nuevo.
2º -
La portada de cantería buena cada una (--)con su tejadito que he de
ponérsele encima y una (--) de cantería pequeña con una (--) colocándola
sobre la pared donde mejor corresponda.
3º - La puerta (--) fuerte (--) con
cerradura, llave y demás herrajes y llaves. Que tenga cinco traviesas y cada
una de ellas una escuadra unida a cada travesaño y al (--)
4º -
Que inmediatamente se ha principiar la obra y ha de quedar concluida
lo más tarde a fines de julio del corriente año.
5º - El pago del ajuste de dicho cementerio
ha de cumplirse en tres plazos iguales el 1º el 1º de mayo, el 2º el 1º de
junio y el 3º el 1º de julio. (--) mientras duren las obras (--) y tendrán
(--) para el día de San Andrés, 30 de noviembre, del corriente año sin falta
alguna.
6º
Que el sujeto en quien se rematen dichas obras (--) obligaciones con arreglo
a dar a dichas condiciones (--) el más concreto y puntual cumplimiento de
ellas.
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El acto de adjudicación se remata en 2380 reales,
adjudicándose las obras a Francisco Barroso, natural de San Jorge de Sacos
(Pontevedra y, vecino de Santibáñez del Bajo.
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Lugar
de la zarza
Partido
de Granadilla
Provincia
de Cáceres
Presupuesto
de los gastos necesarios para la construcción del cementerio o campo santo de
este lugar
El ayuntamiento constitucional de este
lugar, consiguiente a lo que se dignó participarle a la Excma. Diputación
Provincial en su oficio de 27 de junio (--) ha procedido en este día conforme
a lo prescrito para estos casos en la ley de 3 febrero de 1823 restablecida
en 15 de octubre de 1836 a tratar y discutir a puerta abierta el presupuesto
de los gastos necesarios para la construcción del cementerio o campo santo de
este lugar y después de meditado el asunto acordó lo siguiente:
Es el corte de las obras y materiales
necesarios para la construcción del campo santo de este lugar, según remate
celebrado en subasta pública en día 16 de abril del corriente año a cuyo acto
se había dado a adecuada publicidad por medio de edictos fijado en este
pueblo e (--) con muchos días de antelación, en 2380 reales.
Para cubrir el importe de antedicho remate
se propuso el producto de los pastos y fruto de bellota de los terrenos y
arbolado correspondientes a la Comunidad del antiguo sexmo de Granadilla y su
tierra que en la reciente división ha correspondido al común de vecinos de
este lugar (--) habrá en cantidad de 2380 reales.
Y para que recaiga la aprobación de la
Excma. Diputación Provincial o de la autoridad que haya (--), le remitimos el
presente escrito que firman los señores del ayuntamiento Zarza de granadilla
a primero de julio de 1843.
Pedro Blázquez Alcalde
Antonio Cambero Regidor 1º
Miguel Ramos Regidor 4º
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Visto el expediente instruido por ese
ayuntamiento sobre la construcción de un ayuntamiento y adopción de arbitrios
para cubrir su coste de tres mil veinte cinco reales. Esta corporación en
sesión del 18 del corriente, ha acordado
denegar el uso de indicados arbitrios por consistir en una derrama vecinal
que no puede efectuarse sin especial permiso de las Cortes. Y que se diga a
VV. Que propongan nuevos arbitrios y con preferencia sobre los disfrutes que
le han correspondido al pueblo en la decisión de la Comunidad de Granadilla.
Cáceres 27 de junio de 1843
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