En el Lugar de la
Zarza de Granadilla a 16 de noviembre de 1862, reunidos los señores que
componen la Junta Local de Instrucción Primaria y en presencia del Sr.
Inspector Provincial del mismo ramo, después de haber practicado una visita a
las escuelas del pueblo y conferenciado acerca de los medios más conducentes
a mejorar su estado, se manifestó por dicho señor:
- Que se hace de imprescindible necesaria la construcción de un edificio
donde situar convenientemente la escuela de niñas y muy útil y económico
habilitar a la vez la casa de los profesores.
- Así mismo, recomendó dicho señor que se obligase a los padres que los
hijos comprendidos en la edad de seis a nueve años a educarlos según está
prevenido, imponiendo la multa de dos a veinte reales a quienes dejaran de
convenir a tan sagrada obligación.
- Que se prohíba a los niños y niñas, cualquiera que fuese su edad,
anduvieran jugando por las calles y campos, castigando a los padres o
encargados de los que contravinieran esta disposición con la pena que señalan
nuestras leyes.
- Que se visiten las escuelas con frecuencia para averiguar su estado y
remediar oportunamente las necesidades de la enseñanza.
- Que se celebren exámenes públicos semestralmente, premiando a los
alumnos que merezcan esta distinción afín de estimularles al estudio.
- Que el vocal, a la vez que practica la visita semanal que manda la ley,
pueda presidir los exámenes de clasificación, remediar las necesidades que
advierta en ambas escuelas o de cuenta a la Junta para que providencie el
oportuno remedio.
- Que no se permita que los niños vayan juntos a hacer sus necesidades
corporales, ni que las hagan en las calles de la población, sino que las
hagan en el corral contiguo a las escuelas.
- Que la persona encargada del aseo de ambos establecimientos, cuide bajo
la inmediata dirección de los maestros de tocar la campana a la hora fija que
previamente designe la Junta para que los niños y niñas concurran a dar
principio a los trabajos escolares.
- Que se abran dos escuelas, una nocturna de adultos y otra dominical de
adultos, gratificando a sus encargados con alguna cantidad para que puedan
atender a los gastos de iluminación, menaje, o en su defecto que se les
autorice para que reciban una módica retribución a los alumnos concurrentes.
- Que se procure que las escuelas estén provistas de libros suficientes,
para lo cual se entregará a los maestros, lo consignado al efecto en el
presupuesto municipal. Exigiéndoles después cuentas circunstanciadas y
documentadas de su inversión.
- Por último, que se consideren pobres a los efectos de pagar su
retribución en las escuelas a todos los que pagan menos de ciento veinte
reales de contribución directa, cuidando de formar dos o tres categorías
según la posibilidad de los padres, pudiéndose con la primera de todas aquellos
que pagan doscientos reales de contribución, la segunda los que pagan de
doscientos a trescientos, la tercera, los que pagan de trescientos a
cuatrocientos, y la cuarta de cuatrocientos arriba. Pudiendo señalar a la
primera medio real mensual, a la segunda uno,
la tercera uno y medio y a la cuarta dos.
En su consecuencia la Junta manifestó que estaba animada
de los mismos sentimientos que el Sr. Inspector y manifestó llevar a cabo en
todas sus partes cuanto queda manifestado.
Acto continuo, se reunió el ayuntamiento, de orden del
Sr. Alcalde para darle conocimiento del particular del acta precedente que
hace relación al local de la escuela de niños y casa-habitación de los
maestros, y discutido dicho particular suficientemente, se acordó por unanimidad
que la construcción de un edificio para la escuela de niños y la habilitación
de las casas de los profesores era, en efecto de imprescindible necesidad y
utilidad. En su consecuencia, se nombró por el ayuntamiento al Sr. Presidente
y al Secretario de la Corporación, para que de conformidad con las
prescripciones legales instruyan el oportuno expediente de obras, y una vez
terminado dieren entradas de él al ayuntamiento para acordar los arbitrios a
que haya de apelarse para llevar a cabo la construcción y arreglos de los
citados edificios. Así lo acordaron y firman dichos señores de lo que este
secretario certifico.
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