TÍTULO QUINTO – Comodidad,
ornato y construcciones
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Capítulo I - Tránsito público
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Artículo 129º - Queda prohibido ocupar las calles con
ninguna clase de objetos que impida el paso al transeúnte. |
Artículo 130º - Se prohíbe depositar en las calles
materiales de construcción, muebles escombros ni ningún otro objeto, cuando
haya una absoluta necesidad se solicitará el permiso a la alcaldía. |
Artículo 131º - Alineaciones – Toda persona que
construya de nuevo o reedifique su casa exteriormente se sujetará para ello a
lo dispuesto por la comisión de ornato público que ha de ser la más
concerniente para mejorar el ornato. |
Artículo 132º - Para que el dueño de la finca se
sujete a lo prevenido en el artículo anterior, está obligado a dar cuenta a
la autoridad de que va a principiarla obra, tan luego como esta tenga efecto
dispondrá la Alcaldía para que pase la comisión expresada a examinar el
edificio o terreno para informar acerca de lo que hay que hacer. |
Artículo 133º - Si algún vecino no diera cuenta a la
autoridad y principiara a reedificar o reconstruir su casa, la autoridad mandará
suspender la obra hasta que se siga el dictamen de la comisión de ornato
público. |
Artículo 134º - Si algún propietario verificase en
parte exterior de su casa alguna obra sin haberlo puesto antes previamente en
conocimiento de la Autoridad las suspenderá hasta que de aviso a las mismas. |