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18 de octubre de 2022

1894 - Ordenanza municipales V

 

TÍTULO QUINTO  –  Comodidad, ornato y construcciones 

 

 

Capítulo I - Tránsito público

 

Artículo 129º - Queda prohibido ocupar las calles con ninguna clase de objetos que impida el paso al transeúnte.

Artículo 130º - Se prohíbe depositar en las calles materiales de construcción, muebles escombros ni ningún otro objeto, cuando haya una absoluta necesidad se solicitará el permiso a la alcaldía.  

Artículo 131º - Alineaciones – Toda persona que construya de nuevo o reedifique su casa exteriormente se sujetará para ello a lo dispuesto por la comisión de ornato público que ha de ser la más concerniente para mejorar el ornato.

Artículo 132º - Para que el dueño de la finca se sujete a lo prevenido en el artículo anterior, está obligado a dar cuenta a la autoridad de que va a principiarla obra, tan luego como esta tenga efecto dispondrá la Alcaldía para que pase la comisión expresada a examinar el edificio o terreno para informar acerca de lo que hay que hacer.

Artículo 133º - Si algún vecino no diera cuenta a la autoridad y principiara a reedificar o reconstruir su casa, la autoridad mandará suspender la obra hasta que se siga el dictamen de la comisión de ornato público.

Artículo 134º - Si algún propietario verificase en parte exterior de su casa alguna obra sin haberlo puesto antes previamente en conocimiento de la Autoridad las suspenderá hasta que de aviso a las mismas.