Sres. del ayuntamiento
Constitucional de este lugar de la Zarza.
D. Juan Antonio Valencia Maestro
de la escuela elemental de este pueblo a ustedes hace presente que; mediante
la imposibilidad de cobrar las retribuciones que los niños deben pagarme
según nuestro convenio y siendo demasiado embarazoso para ustedes ejecutarlo;
solicita que dichas retribuciones se me satisfagan con todo cuanto producen
las fincas que están agregadas a la escuela, resultando un gran beneficio a
todos y evitando el gran perjuicio de recibir por renta más basura que grano
y que pagasen mal y nunca.
Por tanto, suplica a ustedes
tengan a bien acceder a lo que solicito. Con lo que quedaré agradecido y
pediré por la felicidad de ustedes.
Zarza y enero 7 de 1844.
Sres. del ayuntamiento
Constitucional de este lugar de la Zarza.
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Sres. del ayuntamiento Constitucional de este pueblo de
la Zarza.
Sabina Sánchez, vecina de este pueblo a ustedes
rendidamente expongo que en el año de 1840 fui solicitada por los padres de
algunas niñas a fin de que tuviese el honor de enseñarles la Doctrina
Cristiana en la Cuaresma, a la que accedí gustosa no tanto por la por la
necesidad de la utilidad que me resultase sino por el deseo de complacerles
según fuese mi capacidad.
De aquí, resultó que no solo quedaron satisfechos con
haber puesto de mi parte todo cuanto pude sino que me instaron a que me
pasase a enseñarles a leer. Lo que he ejecutado con la mayor complacencia de
mi alma por contribuir, en algún modo a enseñar al que no sabe, por espacio
de tres años sin más retribuciones que lo buenamente ha querido pagarme
algunos. Al presente, me hallo en igual compromiso y siéndome imposible
sobrevivir a los gastos de mi casa (---) tengo el atrevimiento (---)
solicitando a ustedes (---) que sea parte de mi subsistencia
Por tanto, suplico tengan ustedes en consideración mi
solicitud y acceder a mi petición con lo que quedaré en la mayor gratitud
(---) rogando por la salud de ustedes.
Zarza y enero 5 de 1844.
Sabina Sánchez
Sres. del ayuntamiento Constitucional de este lugar de
la Zarza de Granadilla
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En lugar de la Zarza de Granadilla
a 25 de febrero de 1844, reunidos en la Casa Consistorial los señores Pedro
Blázquez Alcalde Presidente, Antonio Cambero, Pedro Valencia, Juan Tomás
Muñoz, Manuel Ramos Regidores y Antonio Valencia Regidor Síndico, juntamente
con los individuos de la Comisión Local de Escuelas Hipólito Cabeza de Sande,
Cura Párroco, Juan Gil Rey y Nicolás Cambero para tratar de las cosas
concernientes a mejorar la escuela de Instrucción Primaria de este pueblo y
después de discutido los puntos que se dieron, acordaron unánimemente los
siguiente:
1.
Primeramente, en vista de una exposición de D.
Juan Antonio Valencia, Maestro de Instrucción Primaria titular de la de este
Lugar en que (---) que mediante la imposibilidad que experimenta con la
cobranza de las retribuciones, que según señalamiento del Ayuntamiento y
Junta deben pagar los padres de los niños que asisten a la escuela, se le
satisfaga en equivalente entregándole todas las fincas que se hayan agregadas
a esta escuela. Con cuyo producto se da por satisfecho de su aportación y
retribución, sin exigir nada de los padres de los niños. Y los Sres. del
Ayuntamiento y Junta, considerando que lo que se solicita es conveniente
porque además de estimular así a los padres a que manden a sus niños a la
escuela porque nada les cuesta, es también muy beneficioso para las mismas
fincas, que así las conservan bien cultivadas y reparadas y evitar deterioro.
Quedando así también contento el ayuntamiento de tener que andar Acordándose
todos los años y tomando cuenta y otras cosas de lo que la (---)
2.
En seguida, se ocupó de otra exposición
presentada por Sabina Sánchez, maestra de la escuela de niñas de este pueblo,
y en vista de las razonas justas que alega, se acordó que se le abonen, de
los fondos públicos, 200 reales anuales sin perjuicio de cobrar por separado
las retribuciones de las niñas según lo acostumbrado hasta el presente.
3.
También se acordó, que se procure cuanto antes a
practicar la división de las fincas que la escuela de este pueblo posee en
Abadía pro indivisas con la iglesia del mismo Abadía.
4.
Igualmente, se procurará activar la división de
los bienes de la Obra Pía, fundada en la Villa de Granadilla, por D. Fernando
de Álvarez para con los huérfanos pobres de los pueblos de Granadilla,
Mohedas, Riberaoveja, y este de la Zarza, a fin de que se destine su producto
a la escuela puesto que se halla (---) el objeto que se propuso su fundador.
5.
Del mismo modo, se acordó que el local de la
escuela se haga en la casa pósito del pueblo, levantando esta y quedando la
habitación de abajo tal como está ahora y se haga el local arriba en segundo
piso. Conciliándose la comodidad de los niños y del maestro que de modo alguno
pueden continuar en las habitaciones bajas por su falta de ventilación y por si
fuese menester hacer uso de ella para guardar los granos del pósito u otro
destino que necesite darle el ayuntamiento, no haya inconveniente en ello.
Así lo
acordaron y firman referidos señores del Ayuntamiento y Junta, que yo el
Secretario certifico.
Con el acta
(---) y antes de disolver a la concurrencia, se acordó que para atender a la
compra de libros y papel para los niños, se exija a los padres cuatro reales
anualmente. Los mismos que se destinarán únicamente a mencionado objeto,
pasando los libros de unos a otros según lo disponga el maestro en virtud de
sus adelantos.
Pedro Blázquez
Antonio Cambero
Pedro Valencia
Juan Tomás Muñoz
Manuel Ramos
Antonio Valencia
Hipólito Cabeza de Sande
Juan Gil Rey
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